
El Reglamento de ejecución dice claramente que menores "solamente serán investigados o sus declaraciones protegidas en la presencia de asistencia legal" y que el ejecutor de la detención, el fiscal o el juez "aseguran que el /la joven es representado/a por un abogado antes de continuar con la investigación o el proceso."
Según la experiencia en muchos países, el acceso a la familia, visitas y asistencia legal es muy importante tanto para prevenir la tortura y los malos tratos como para facilitar las denuncias o los juicios contra la tortura o malos tratos si es necesario.


15.1. El menor tendrá derecho a hacerse representar por un asesor jurídico durante todo el proceso o a solicitar asistencia jurídica gratuita cuando esté prevista la prestación de dicha ayuda en el país.
15.2. Los padres o tutores tendrán derecho a participar en las actuaciones y la autoridad competente podrá requerir su presencia en defensa del menor. No obstante, la autoridad competente podrá denegar la participación si existen motivos para presumir que la exclusión es necesaria en defensa del menor.


IV. LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CENTROS DE MENORES
J. Contactos con la comunidad en general
60. Todo menor tendrá derecho a recibir visitas regulares y frecuentes, en principio una vez por semana y por lo menos una vez al mes, en condiciones que respeten la necesidad de intimidad del menor, el contacto y la comunicación sin restricciones con la familia y con el abogado defensor.



Fuentes:
1. www.defenceforchildren.nl
2. www.unicef.org
3. www.unhchr.ch
4. www.unhchr.ch
5. www.nplc.lt
6. www.ohchr.org