El acceso a asistencia legal es un derecho básico que da acceso a un abogado informado
Este derecho es esencial para todos los sospechosos y los motivos para su necesidad son especialmente evidentes en el caso de menores sospechosos.

El Reglamento de ejecución dice claramente que menores "solamente serán investigados o sus declaraciones protegidas en la presencia de asistencia legal" y que el ejecutor de la detención, el fiscal o el juez "aseguran que el /la joven es representado/a por un abogado antes de continuar con la investigación o el proceso."

Según la experiencia en muchos países, el acceso a la familia, visitas y asistencia legal es muy importante tanto para prevenir la tortura y los malos tratos como para facilitar las denuncias o los juicios contra la tortura o malos tratos si es necesario.

1. La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
20 de Noviembre de 1989, entrada en vigor el 2 de Septiembre de 1990.
La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos Del Niño fue adoptada en 1989. A finales de 1997 fue ratificada por todos los países menos Somalia y los Estados Unidos, aunque varios países presentaron reservas sobre los artículos 37 y 40 los cuales tratan específicamente la justicia juvenil. La Convención proclama los derechos que pertenecen a cada niño sin ninguna excepción. Se dispone a asegurar que la administración de la justicia juvenil es ejecutada en el interés superior del niño. La Convención define a todos los individuos menores de 18 años como niños, "salvo cuando la ley en vigor que se aplica al niño estipula una edad más temprana (Artículo 1).  Leer más

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2. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)
Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985
15. Asesoramiento jurídico y derechos de los padres y tutores

15.1. El menor tendrá derecho a hacerse representar por un asesor jurídico durante todo el proceso o a solicitar asistencia jurídica gratuita cuando esté prevista la prestación de dicha ayuda en el país.

15.2. Los padres o tutores tendrán derecho a participar en las actuaciones y la autoridad competente podrá requerir su presencia en defensa del menor. No obstante, la autoridad competente podrá denegar la participación si existen motivos para presumir que la exclusión es necesaria en defensa del menor.

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3. Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad)
Adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990
VI. LEGISLACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES
57. Debería considerarse la posibilidad de establecer un puesto de mediador o un órgano análogo independiente para los jóvenes que garantice el respeto de su condición jurídica, sus derechos y sus intereses, así como la posibilidad de remitir los casos a los servicios disponibles. El mediador u otro órgano designado supervisarían además la aplicación de las Directrices de Riad, las Reglas de Beijing y las Reglas para la protección de los menores privados de libertad. El mediador u otro órgano publicarían periódicamente un informe sobre los progresos alcanzados y las dificultades encontradas en el proceso de aplicación. Se deberían establecer también servicios de defensa jurídica del niño.

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4. Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Havana Rules)
Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990
III. MENORES DETENIDOS O EN PRISIÓN PREVENTIVA
(a) Los menores tendrán derecho al asesoramiento jurídico y podrán solicitar asistencia jurídica gratuita, cuando ésta exista, y comunicarse regularmente con sus asesores jurídicos. Deberá respetarse el carácter privado y confidencial de esas comunicaciones;

IV. LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CENTROS DE MENORES
J. Contactos con la comunidad en general
60. Todo menor tendrá derecho a recibir visitas regulares y frecuentes, en principio una vez por semana y por lo menos una vez al mes, en condiciones que respeten la necesidad de intimidad del menor, el contacto y la comunicación sin restricciones con la familia y con el abogado defensor.

Las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal (Directrices de Viena)
Recomendado por la resolución del consejo económico y social 1997/30 del 21 de julio de 1997
16. Se debería de dar prioridad a la creación de agencias y programas para dar asistencia legal y otros tipos de asistencia como interpretación a niños, y si es necesario de manera gratuita y especialmente para asegurar el respeto en la práctica del derecho de cada niño a tener acceso a esa asistencia desde el momento en el que el niño es detenido.