Sr. Fasihuddin. Fundador de la Pakistan Society of Criminology, editor jefe del Pakistan Journal of Criminology. Paquistán

Sr. Fasihuddin. Fundador de la Pakistan Society of Criminology, editor jefe del Pakistan Journal of Criminology. Paquistán

Nacional
Pakistán
Mr. Fasihuddin. Founder of Pakistan Society of Criminology and Editor-in-Chief of Pakistan Journal of Criminology. Pakistan

El Sr. Fasihuddin es el fundador de la Sociedad Pakistaní de Criminología y editor jefe del Pakistan Journal of Criminology. Está licenciado en Medicina y Cirugía, así como en Derecho y posee un master en Ciencias Políticas con Matrícula de Honor. Es un oficial de alto rango en el Servicio de Policía de Pakistán (PSP) y el autor del libro Expanding Criminology to Pakistan. Ha presentado sus experiencias en el campo en numerosas conferencias y seminarios internacionales y ha estado en varios países como Estados Unidos, Reino Unido Canadá, Alemania, Italia, Noruega, Suecia, Dinamarca, Turquía, Tailandia, Nepal, China y Japón. Numerosos trabajos han sido publicados a nivel internacional y es muy conocido en la criminalística internacional y tiene la firme intención de implantar la criminología como disciplina oficial e independiente.

PREGUNTA - ¿Podría describirnos brevemente las principales actividades y objetivos de la Sociedad Pakistaní de Criminología (PSC, en sus siglas en inglés)?

RESPUESTA – El objetivo de la Sociedad es crear un foro multidisciplinar que ayude al país mediante grandes esfuerzos realizados para difundir los conocimientos criminológicos y experiencias en la materia. En base a los discursos especializados y científicos y al intercambio de conocimientos, indicar a la organización gubernamental pertinente y a los legisladores aquellas medidas correctivas y preventivas que es preciso aplicar para frenar el crimen y la delincuencia. Los trabajadores del conocimiento de la PSC evaluarán de forma honesta la tendencia criminal en diferentes grupos socioeconómicos de la comunidad y determinarán las herramientas, métodos y técnicas de forma objetiva, independiente y factible. La Sociedad espera recibir apoyo por parte de las personas relacionadas con el cumplimiento de la ley y académicos, creando así un consenso entre los profesionales e investigadores y una comprensión mutua sobre cuestiones de gran importancia. Asimismo, es preciso tratar la brecha entre la teoría y la práctica. La PSC se ha adelantado y ha anunciado los objetivos mencionados anteriormente mediante la publicación de la primera revista de este tipo (Pakistan Journal of Criminology). Además de esto, ha creado un tanque de pensamiento llamado Juvenile Justice Working Group (Grupo de Trabajo sobre Justicia Juvenil) con vistas a realizar una aportación de políticas al gobierno provincial para que promuevan y protejan los derechos de los jóvenes en conflicto con la ley.

P. – ¿Cuál es el contexto y cuáles son las razones por las que se creó la Pakistan Journal of Criminology (PJC, en sus siglas en inglés)? ¿Cuáles son los objetivos y los principales temas tratados?

R. – Pakistán no poseía ninguna revista de reputación académica internacional sobre criminología y sobre investigación criminalística y justicia penal. Pakistán no ha alcanzado aún el objetivo consistente de hacer de la criminología una disciplina académica en el seno de sus instituciones educativas. Pocas veces hemos observado una investigación empírica. Asimismo, existe una brecha entre los profesionales y los investigadores así como entre los agentes del orden público y la sociedad civil. De esta manera, ya se han publicado cuatro números de la PJC en donde se han tratado cuestiones sobre justicia juvenil y el maltrato infantil. La revista ha sido bien acogida entre los círculos académicos y las asociaciones del orden público.

P. - ¿Cuál es la situación actual de las infracciones cometidas contra los niños? ¿Posee datos sobre maltrato infantil o jóvenes infractores?

R. – El Cuerpo de Policía en colaboración con Save the Children Suecia, UNIFEM y la PSC ha comenzado a emplear los Formularios 26-A y 27-A para recopilar datos en tiempo real de los antecedentes policiales en la provincia de la Frontera del Noroeste. La policía local de la provincia de la Frontera del Noroeste ha sido entrenada para emplear este sistema de recolección de datos. El informe del análisis de los datos sobre el sistema de indicadores de justicia juvenil está en proceso de impresión. El nuevo sistema de datos de la provincia de la Frontera del Noroeste está siendo aplicado también en otra provincia (Beluchistán) tras la aprobación por parte de la National Police Bureau (Oficina Nacional de Policía). Se trata de una idea innovadora del PSC que permite que el ya largo problema de recopilación de datos sobre violencia y crimen contra niños y jóvenes infractores sea por fin tratado de una manera metódica y exhaustiva.

P. - ¿Cuál es la situación de los jóvenes en conflicto con la ley antes de la aplicación de la Ordenanza sobre el sistema de justicia de menores de 2000 y cuáles son sus principales disposiciones?

R. – En Pakistán, antes de la introducción de la Ordenanza sobre el sistema de justicia de menores del año 2000, existían numerosas leyes relacionadas con los derechos y el bienestar de los niños. La dificultad residía en que no había ninguna ley que fuera aplicada uniformemente en las cuatro provincias de Pakistán. La ley referente a los niños en la provincia de Sindh era (y sigue siendo) la Ley Infantil de Sindh de 1955; en la provincia de Punjab, dentro del marco legal, se aplicaba la Ordenanza relativa a los niños de 1983 y la Ordenanza relativa a los jóvenes infractores de 1983. Desgraciadamente, ninguna ley era aplicada en las provincias de la provincia de la Frontera del Noroeste y de Beluchistán. Uno de los principales elementos de la Ordenanza de 2000 es que se aplicaría en todo el territorio de Pakistán.

Puntos principales de la Ordenanza sobre el sistema de justicia de menores de 2000:

Asistencia legal: Todo niño acusado de una infracción o víctima de una infracción tendrá derecho a recibir asistencia jurídica por cuenta del Estado.
Juzgado de Menores: Los Gobiernos Provinciales deberán, con el asesoramiento del Presidente del Tribunal de la Corte Suprema, establecer uno o varios Juzgados de Menores en cualquier localidad dentro de su jurisdicción. La Corte Suprema podrá conferir poderes del Juzgado de Menores a las Court of Sessions o a los Magistrados de Primera Clase y nombrar, en base a los abogados que han trabajado al menos siete años en la abogacía, Presidentes de los Juzgados de Menores con los consiguientes poderes de un Magistrado de Primera Clase para llevar a cabo el objetivo de la Ordenanza, de acuerdo con los términos y las condiciones que el Tribunal Superior considere oportuno. El Juzgado de Menores deberá poseer la exclusividad de la jurisdicción para juzgar casos en los que un niño sea acusado de cometer una infracción.
Procedimiento unificado: los juicios de los adultos y los menores se realizarán por separado,
Restricción de la publicación de los autos procesales: A menos que el Juzgado de Menores lo autorice, en caso de que los autos procesales sean publicados en cualquier periódico, revista o publicación de todo tipo, no se podrá revelar el nombre, la dirección, el colegio o cualquier documentación o detalle que lleve directa o indirectamente a la identificación de dicho niño así como la prohibición de la publicación de una fotografía del niño.
Agente de libertad condicional: El Agente de libertad condicional deberá colaborar con el Juzgado de Menores redactando un informe sobre el carácter y el historial educativo, social y moral del niño. El Juzgado de Menores podrá, si lo considera oportuno, comunicar el contenido del informe al niño o a su tutor y en caso de que uno de ellos cuestione el contenido o las opiniones vertidas en él, el Juzgado de Menores podrá conceder a dicho niño o en su caso, al tutor, la oportunidad de demostrar dichas evidencias que puedan ser relevantes en lo que se refiere al informe.
Arresto y fianza: En caso de que un niño sea detenido por haber cometido una infracción, el oficial responsable de la comisaría en donde el niño está detenido debe, lo antes posible, informar:

(a) al tutor del niño, en caso de que sea localizado, de dicho arresto y de la hora, la fecha y el nombre del Juzgado de Menores en donde el niño ha de presentarse, y
(b) al agente de libertad condicional involucrado para que tenga la posibilidad de obtener dicha información sobre el niño y otras circunstancias materiales que puedan ser empleadas por el Juzgado de Menores para llevar a cabo una investigación.

En caso de que un niño sea acusado de una infracción y no se haya fijado una fianza, el niño, deberá sin demora presentarse ante el Juzgado de Menores antes de las 24 horas después de dicho arresto.

Libertad condicional: En caso de que al final de una investigación o de un juicio, el Juzgado de Menores considere que el niño ha cometido una infracción, sin tener en cuenta cualquier contradicción contenida al respecto en cualquier ley vigente, el Juzgado de Menores podrá, si lo considera oportuno:

(a) Ordenar que el niño que haya cometido la infracción obtenga la libertad condicional por buena conducta y colocarle bajo la supervisión de un tutor o de otra persona adecuada que pague la fianza que el juzgado considere oportuna, por el buen comportamiento y bienestar del niño durante un periodo no superior al tiempo de encarcelamiento dictaminado para dicho niño:
Siempre que el niño en libertad condicional se presente ante el Juzgado de Menores de forma periódica los días y horarios que haya establecido el juzgado.
(b) Ordenar que el niño que haya cometido la infracción sea enviado o a un correccional de menores hasta que alcance los dieciocho años o durante un periodo de encarcelamiento, lo que sea más corto.
(c) Reducir el periodo de encarcelamiento o libertad condicional en el caso en el que el juzgado considere que la prolongación de dicho encarcelamiento o libertad condicional sea innecesaria.

Órdenes relacionadas con los niños que no deben aplicarse: Sin tener en cuenta cualquier contradicción incluida en cualquier ley vigente, ningún niño deberá ser:

(a) Condenado a muerte o condenado a trabajos durante el tiempo en el que permanezca en un correccional o institución similar; y
(b) Esposado, encadenado o infringirle cualquier castigo corporal durante el periodo en el que esté en custodia; Siempre que exista la posibilidad de que el niño estando bajo custodia se escape, éste podrá ser esposado.

Apelación: En caso de que un niño, o cualquier otra persona que actúe en su nombre, sea condenado en un juicio por un Juzgado de Menores, podrá presentar un alegato dentro de los treinta días de acuerdo con las disposiciones incluidas en el Código.
El Gobierno Provisional o cualquier persona perjudicada por una orden o absuelta por orden de un Juzgado de Menores podrá, durante los siguientes treinta días, presentar una alegación contra dicha orden de acuerdo con las disposiciones de la Sección 417 del Código,

P. – ¿Puede explicarnos las principales características del sistema de justicia juvenil en Pakistán? ¿Cómo lo calificaría?

R. – La Ordenanza sobre el sistema de justicia de menores fue promulgada el 1 de julio de 2000 y se centra en la figura del niño en el marco del proceso de justicia penal. De acuerdo con las normas internacionales define al niño como una persona menor de 18 años. Asimismo, crea un Juzgado de Menores especial para juzgar jóvenes mediante procedimientos especiales adecuados para los niños. También regula el arresto de los niños por la policía así como la fianza y la libertad condicional. Designa el nombramiento de un comité de abogados que asistan de forma gratuita a los menores en los juzgados. Finalmente, prohíbe la pena de muerte y el uso de grilletes y esposas en los menores. Sin embargo, a pesar de la nueva ley de la Ordenanza, no poseemos un sistema de justicia juvenil como tal ni independiente. Es necesario llevar a cabo numerosas reformas, formaciones, proporcionar asistencia y obtener recursos para obtener un sistema de justicia juvenil viable y significativo.
Uno de los puntos clave de la Ordenanza de 2000 es que era aplicable a todo el país. Tanto las cuatro provincias como el Territorio de la Capital Islamabad habían notificado las normas de aplicación de la Ordenanza en 2002. Cachemira Azad (AJK en sus siglas en inglés) promulgó la Ley del Sistema de Justicia Juvenil de 2003. Asimismo, la Ordenanza se amplió a las Áreas Tribales bajo Administración Federal (FATA, en sus siglas en inglés), a las Áreas Tribales bajo Administración Provincial (PATA, en sus siglas en inglés) y a los Territorios del Norte mediante una notificación. Sin embargo, es sorprendente que en las FATA no exista ninguna infraestructura para su implantación.
La Ordenanza no prevé la creación de escuelas industriales, de escuelas certificadas, centros para menores en prisión preventiva o instituciones similares, sociedades o asociaciones de voluntariado que necesiten ser admitidos en dichas instituciones por diversas razones. En la Ordenanza tampoco figura una medida para el cuidado y la protección de menores indigentes o abandonados. Asimismo, no se menciona los delitos especiales hacia los niños tal y como queda estipulado en la Parte IV de la Ley Infantil de Sindh de 1955 ni tampoco se habla de disposiciones relativas a la detención de niños y jóvenes infractores y al trato de los niños.

P. - ¿Proporciona la legislación pakistaní una regulación para medidas de reorientación o de justicia restaurativa?

R. – En estos momentos, no existe ninguna legislación como tal que ofrezca medidas de reorientación para aquellos niños en conflicto con la ley. Sin embargo, se puede encontrar un marco legal relativo a la justicia restaurativa en las leyes pertinentes (o disposiciones especiales) que traten sobre MARC (Medios Alternativos de Resolución de Conflictos). Éstas pueden resumirse de la siguiente manera:

1. Sección 89-A del Código Procesal Civil de 1908 (modificado en 2002) en relación con la Orden X Norma 1-A (trata sobre métodos alternativos de resolución de conflictos).
2. The Small Claims and Minor Offences Courts Ordinance, 2002 (Ordenanza relativa a los Juzgados que tratan las Reclamaciones e infracciones).
3. Secciones 102-106 de la Ordenanza del Gobierno Local, 2001.
4. Secciones 10 y 12 de la Ley de los Tribunales de Familia, 1964.
5. Capítulo XXII de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, 1898 (disposiciones sobre los sumarios de los juicios).
6. The Arbitration Act, 1940.
7. Artículos 153-154 de la Constitución de Pakistán, 1973 (Consejo de Intereses Comunes).
8. Artículo 156 de la Constitución de Pakistán, 1973 (Consejo Económico Nacional).
9. Artículo 160 de la Constitución de Pakistán, 1973 (Comisión Financiera Nacional).
10. Artículo 184 de la Constitución de Pakistán, 1973 (Jurisprudencia original cuando los gobiernos provinciales o federales están en conflicto).
Además de esto, se han creado unos Comités de Policía Musalihati (Reconciliación) en las comisarías de algunas provincias con vistas a resolver litigios a nivel local pero rara vez han sido empleadas para desviar niños en conflicto con la ley o para la justicia restaurativa para los niños. Asimismo, el Departamento Gubernamental Local ha creado Musalihat Anjuman (Consejos de Reconciliación) en algunas zonas del país con ayuda de la PNUD pero no estoy de acuerdo con estas iniciativas ya que, en algunas ocasiones, abusan de su autoridad legal y han de enfrentarse a crímenes organizados, lo cual no es su papel. Asimismo, no estoy contento con su actuación debido a los resultados de los proyectos que han sido financiados con grandes cantidades de dinero.

P. – La Sociedad de protección de los derechos del niño (Society for Protection of the Rights of the Child, SPARC en sus siglas en inglés) ha solicitado la creación de Juzgados de Menores “exclusivos”. ¿Ha tomado el ordenamiento jurídico pakistaní alguna iniciativa sobre este tema tan relevante?

R. – Los Gobiernos Provinciales han creado Juzgados de Menores al conferir poderes a los jueces de las Courts of Sessions a nivel municipal y en algunos municipios a los magistrados de Primera Clase – pero no se han creado Juzgados de Menores tal y como se había previsto en la Ordenanza de 2000 y en sus normas. Las Organizaciones no gubernamentales solicitan a veces este tipo de instituciones en sus comunicados pero raras veces han trabajado realmente para ello.

P. - ¿Cuáles son los objetivos y las actividades del Grupo de Trabajo de Justicia Juvenil?

R. – Los principales objetivos de la creación del Grupo de Trabajo sobre Justicia Juvenil (JJWG en sus siglas en inglés) son:
Proteger a los niños en conflicto con la ley y la creación de medidas para reducir la reincidencia.
Las modificaciones legales debían garantizar que la conducta antisocial sea tratada por una agencia social en lugar de por el sistema penal de justicia para así limitar el proceso de penalización.
Tomar la iniciativa para construir unas nuevas instalaciones para la rehabilitación y mejorar el trabajo y las condiciones en las instalaciones existentes para aquellos niños que se encuentren detenidos o durante el periodo posterior a su detención.
Obtener la libertad del mayor número de prisioneros jóvenes posible.
Mejorar la calidad de la interacción entre los niños en conflicto con la ley y las autoridades relevantes así como la de la libertad condicional y la de los asistentes sociales, etc.
Mejorar las condiciones de las celdas de los jóvenes y de las de los reformatorios.
Sensibilizar a la población sobre la difícil situación de los niños en conflicto con la ley y sobre sus necesidades.
Fomentar una mayor concienciación sobre la cuestión del sistema de justicia juvenil.
Mejorar el régimen legal que rige la situación de los jóvenes prisioneros del país.
Fomentar la participación de los niños y la sensibilización sobre la igualdad entre hombres y mujeres en programas para reformar el sistema de justicia juvenil.
Mejorar la comprensión del público en general sobre los jóvenes infractores y aumentar el compromiso para encontrar soluciones a largo plazo.

P. - ¿Cuáles son los recursos psicológicos y mentales disponibles para los jóvenes de Pakistán con este tipo de necesidades (es decir, menores que viven en situaciones con factores de riesgo en aumento así como los infractores)? ¿Existe de manera oficial unidades específicas para este grupo clave?

R. – Aunque las Normas de Justicia Juvenil mencionan de forma específica el desarrollo psicológico de los jóvenes: “: todos los pasos han de darse para mejorar la mentalidad de los jóvenes y para ello, hay que identificar, desarrollar y potenciar sus instintos naturales y habilidades.”. En la práctica, el departamento de policía no tiene indicios sobre el papel que ejerce el psiquiatra puesto que confunden el rol del psicólogo con el del psiquiatra. Una reforma/rehabilitación de jóvenes infractores sin la ayuda de psicólogos es imposible. Existe un solo caso de un psiquiatra trabajando en la prisión de Haripur para la rehabilitación de jóvenes presidiarios durante los últimos diez años en base a un proyecto del Ministro de Derecho, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de la Frontera del Noroeste.

P. – Un reciente informe de las Naciones Unidas dice que el 80% de los terroristas suicidas en Afganistán proceden de campamentos de Pakistán. ¿Cómo afronta Pakistán este serio problema en el que la vida de los niños se ve involucrada?

R. – Estos militantes han recurrido al reclutamiento de adolescentes para llevar a cabo ataques suicidas. En Pakistán, las leyes no están totalmente orientadas para hacer frente a este fenómeno. La mayoría de estos suicidas son secuestrados o engañados mediante un lavado de cerebro que les conduce a llevar a cabo estos terribles ataques. Este reclutamiento, transporte y explotación de los niños no está incluido ni estipulado de forma específica en ninguna ley. Sin embargo, existen diversas disposiciones en la Constitución de Pakistán en las que se menciona el derecho a la vida así como otras disposiciones incluidas en el Código penal pakistaní que la cubre de manera puntual. Aún queda por saber de qué manera son juzgados estos detenidos y cuáles son los cargos de los que se les acusa en relación a la vida del niño y a su explotación por los militantes. Pakistán se ha comprometido a luchar en la guerra contra el terrorismo pero su capacidad para tratar el problema de manera viable y significativa es demasiada limitada. Incluso los organismos y organizaciones internacionales no han realizado ninguna labor destacable respecto a los niños soldados en Pakistán.

P. – El maltrato infantil, tanto físico como sexual constituye otro serio problema en Pakistán. ¿Cuál es la situación actual en Pakistán? ¿Por qué la situación es tan complicada y cómo lucha Pakistán contra este fenómeno?

R. – Pegar a un niño supone la violación de los derechos humanos, especialmente en lo que se refiere a la dignidad humana y a la integridad física así como la igual protección legal, contenida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CDN) protege explícitamente a los niños contra toda forma de perjuicio físico (Artículo 19) y de tratos o penas inhumanas o degradantes (Artículo 37). Exige a la escuela “que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención” (Artículo 28.2). En vista del daño que el castigo corporal puede provocar en la asistencia del niño a la escuela y en su experiencia educativa, puede también violar el Artículo 28, que estipula el derecho del niño a la enseñanza primaria (Artículo 28.1.a) y exige al Estado la adopción de “medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar (Artículo 28.1.e)

Los Principios Generales de la Convención sobre los derechos del Niño, en los que también se mencionan estos derechos, estipula que “en todas las medidas concernientes a los niños [...] una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño” (Artículo 3); se reconoce que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida y a la supervivencia y al desarrollo (Artículo 6); a la no discriminación (Artículo 2) y al derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y teniéndose debidamente en cuenta (Artículo 12).

El castigo corporal es una de las principales causas por las que existe un creciente porcentaje de abandono escolar. Cada año, 35.000 niños dejan de ir a la escuela en Pakistán y casi el 50% de ellos dejan de asistir por razones de castigo corporal. Asimismo, el castigo corporal para aplicar disciplina entre los jóvenes en las prisiones pasa desapercibido. Los jóvenes prisioneros siguen siendo objeto de duros castigos como el aislamiento o diferentes tipos de paliza ya que están sujetos al Manual Carcelario en lugar de a la Ley del Reformatorio, que desgraciadamente no es aplicado en donde sí debería serlo. Los niños siguen siendo víctimas de abusos sexuales y otros tipos de explotaciones en las prisiones puesto que no existen instalaciones de rehabilitación en Pakistán para niños en conflicto con la ley. No existen centros de rehabilitación ni centros de prisión preventiva y por ello, los niños son enviados a las cárceles para mayores de edad por reclusión judicial quebrantando de esta manera la Ordenanza sobre el sistema de justicia de menores de 2000. El Gobierno de Pakistán está legalmente obligado, puesto que ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, a evitar todo lo mencionado anteriormente y a mejorar y enmendar las leyes así como a garantizar su aplicación.

Existen algunos tabús o malentendidos sociales, culturales, administrativos y religiosos que suelen desembocar en varias formas de maltrato infantil. Algunas ONG están llevando a cabo un gran trabajo en este sentido y la situación podría mejorar una vez que aprobemos la nueva ley y política de protección infantil. Además, la sensibilización de la población, la formación de funcionarios ministeriales y de policías, y la investigación y recolección de datos ayudarán a reducir de manera significativa la amenaza que representa el maltrato infantil.