Dr. Tapio Lappi-Seppälä. Director General del Instituto Nacional de Investigación y Política Jurídica. Finlandia

Dr. Tapio Lappi-Seppälä. Director General del Instituto Nacional de Investigación y Política Jurídica. Finlandia

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Finlandia
Dr. Tapio Lappi-Seppälä. Director General of the National Research Institute of Legal Policy. Finland

Tapio Lappi-Seppälä (Doctor en 1987 y docente desde 1988) es el Director General del Instituto Nacional de Investigación de Política Jurídica desde 1995. Asimismo, compagina su actual puesto con su labor de profesor de Criminología y Sociología del Derecho en la Universidad de Helsinki. Ha desarrollado una larga carrera como asesor legislativo en Derecho Penal en el Ministerio de Justicia, en donde ha sido miembro del Consejo del Grupo de Trabajo para la Reforma del Derecho Penal en Finlandia (1989-1999), presidente del grupo de trabajo encargado de preparar la parte general del Código Penal (1993-1999), miembro del comité encargado de preparar el nuevo Derecho Penitenciario (1999-2001) y vicepresidente del comité encargado de reformar el sistema de sanción juvenil (2001-2003). Ha participado activamente en acciones de cooperación internacional en materia de justicia penal en el Consejo escandinavo de Investigación para la Criminología, en el Consejo de Europa y en la Fundación Internacional Penal y Penitenciaria (de la cual es vicepresidente desde 2005) y en la Sociedad Europea de Criminología (de la cual es Miembro del Consejo desde 2008). Ha publicado numerosos libros, informes de investigación y artículos sobre Derecho Penal, criminología y políticas penales.

PREGUNTA- ¿Podría describirnos brevemente su actividad en calidad de profesional en el campo de la justicia juvenil?

RESPUESTA – Mi relación con los sistemas de justicia juvenil se ha basado por una parte en mis actividades como asesor legal en el Ministerio de Justicia entre 1987 y 1995 y por otra, gracias a mi cargo de Director del Instituto Nacional de Investigación de Política Legal que vengo ejerciendo desde 1995. Durante mis años en el Ministerio, participé en todos los trabajos relacionados con los anteproyectos en el campo de la justicia penal, en el que se incluye la justicia juvenil. Este proyecto de reforma sigue en marcha. El Instituto abre otra perspectiva sobre los temas mencionados anteriormente, puesto que ha llevado a cabo estudios tanto en el campo de los delitos cometidos por menores así como del funcionamiento del sistema de justicia juvenil. Asimismo, los delitos cometidos por menores y la justicia juvenil constituyen una parte esencial de nuestro programa de estudio.

P. - ¿Existe una legislación penal específica para menores en Finlandia? ¿Cómo definiría la justicia para menores en Finlandia?

R. – Es evidente que el trato hacia los menores es diferente que hacia los adultos. En primer lugar, todos los menores de menos de 15 años están exentos de responsabilidad penal y están sometidos al sistema de protección de menores. Los menores infractores de entre 15 y 17 años son juzgados de acuerdo con el sistema de protección de menores y el sistema de justicia penal. Los jóvenes de entre 18 y 20 años son juzgados por las autoridades de justicia penal. Esto significa que Finlandia tiene un doble sistema de seguimiento. Así, el grupo de menores de 15 años son juzgados de acuerdo con el sistema de protección de menores, el grupo de entre 15 y 17 años son juzgados en base a los dos sistemas y los jóvenes adultos (de entre 18 y 20 años) son juzgados exclusivamente por las autoridades de justicia penal. Se ha de tener en cuenta ambos sistemas al hablar del sistema de justicia para jóvenes finlandés.

P. – Tras las reformas generales realizadas en Finlandia en las décadas de 1930 y 1940 en el campo de la protección del menor, existen dos sistemas para los jóvenes infractores: el sistema de protección de menores y el sistema de justicia penal. ¿Cuáles son las principales diferencias entre ambos sistemas?

R. – El funcionamiento del sistema de protección de menores y el de justicia penal está basado en principios muy diferentes. El criterio básico para llevar a cabo una intervención de cualquier tipo en materia de protección de menores ha de ser el del interés superior del niño. Toda intervención es de apoyo y los delitos no constituyen una razón de peso o de causa para la aplicación de estas medidas. Por otro lado, la justicia penal no hace apenas distinción entre los infractores aún de diferentes edades. Es decir, mientras que en la mayoría de los demás sistemas jurídicos, el concepto de justicia juvenil independiente es básico, en Finlandia no lo hay. Sin embargo, en muchos aspectos los jóvenes infractores son tratados de manera diferente que los adultos debido a las limitaciones en las normas relativas a la aplicación íntegra de las disposiciones penales. Los infractores de entre 15 y 17 años se benefician de una cierta variedad de atenuaciones de penas y la encarcelación de jóvenes de esta franja de edad se limita a casos excepcionales y las medidas penales aplicables pueden incluir también unos factores crecientes de rehabilitación y de apoyo.

P. - ¿Podría describirnos la manera en que el tratamiento y los métodos de trabajo relacionados con la protección de menores ha cambiado y evolucionado desde el movimiento de reforma de los años 60 y 70 hasta la actualidad? ¿Cuál es realmente la estructura en las instituciones de protección de menores y sanitarias?

R. – En los países nórdicos, los sistemas de protección de menores han ido evolucionando a partir de las ideas sobre educación obligatoria de jóvenes conflictivos de principios del siglo XX hacia un concepto más amplio de asistencia social, velando así por el bienestar y el interés superior del niño. En la actualidad, la protección del menor forma parte de una política de protección social exhaustiva, que incluye seguridad social, asistencia social, sanidad, educación y formación, vivienda, empleo, etc. y cuyo objetivo es proporcionar a todos los ciudadanos las necesidades básicas. Desde este punto de vista, los delitos penales no constituyen la traducción de actos que han de ser respondidos sino que son el reflejo de la situación social general del niño, por lo que viene siendo un problema que se ha de solucionar.
La estructura del sistema de protección de menores es bastante complejo pues consiste en una red de varios tipos de instituciones con diferentes propósitos y principios de trabajo. Numerosos niños son acogidos en familias o en hogares de acogida. También existen centros de acogida especiales para niños y menores en caso de que requieran una atención más específica y una supervisión más profunda. La mayoría de las instituciones a puerta cerrada, designadas para aquellos niños más mayores y a los adolescentes, son los reformatorios estatales.

P. - ¿Cuáles son las condiciones en los centros de detención de menores en Finlandia? ¿Podría facilitarnos datos sobre el número de niños que se encuentran bajo custodia? ¿Qué ocurre con los menores que se encuentran en prisión preventiva? ¿Y con los jóvenes infractores internados en las instituciones de salud mental?

R.- Los conceptos de “centros de detención” e “instituciones a puerta cerrada” no forma parte del vocabulario del sistema de protección del menor finlandés. De todas maneras, existe la posibilidad de limitar en cierto grado el movimiento (como por ejemplo, ir a la ciudad) para garantizar la participación del menor en el programa de enseñanza diario. Sin embargo, hemos de recordar que no se ha internado al niño en este tipo de instituciones por su infracción sino porque su desarrollo está amenazado por razones de entorno o de comportamiento. En cuanto a la situación, los reformatorios están especializados en áreas diferentes y han desarrollado sus propios perfiles de trabajo. Existen 6 reformatorios con aproximadamente 300 niños. La mayoría de los niños que se encuentran en los reformatorios públicos han sido internados por voluntad propia. Los reformatorios son ante todo escuelas cuyo principal objetivo es garantizar y completar la educación básica y que sigan formándose.
El tratamiento psiquiátrico también puede dispensarse como parte del servicio sanitario general o en pequeñas unidades especiales, creadas para los niños y los menores. Inevitablemente, la mayoría de los periodos de tratamiento están basados en la recepción voluntaria de ayuda, generalmente en casos de depresión. El número de pacientes jóvenes (de entre 13 y 17 años) que son tratados con su consentimiento por razones de comportamiento se sitúa entre los 30 y los 60. Sin embargo, la cifra general de menores que reciben un tratamiento debido a sus problemas mentales es superior (más de 2000 casos al año).
Si analizamos el sistema de justicia penal, llegamos a la conclusión de que en Finlandia, es imposible encontrar prisiones específicas para menores puesto que el número de jóvenes encarcelados es muy pequeño. En cualquier momento se pueden contabilizar en las cárceles finlandesas entre 5 y 8 prisioneros de entre 15 y 17 años. Sin embargo, el Derecho penitenciario exige que los jóvenes infractores estén separados de los adultos (por el interés superior del menor) y que se ponga una especial atención a las necesidades de éstos. Los jóvenes prisioneros son internados en cárceles especializadas con programas de trabajo adecuados para los grupos de edad más jóvenes. Los menores en libertad bajo fianza son separados de los prisioneros que cumplen su pena así como de los adultos (a menos que se estime lo contrario por el bien del prisionero).

P. - ¿Cómo se han implantado las medidas educativas y de reintegración social incluidas en la legislación finlandesa para menores? ¿Podría ofrecernos información sobre la situación de los jóvenes adultos?

R. – En relación a los niños, me remito al concepto de la “protección del menor”. La asistencia social al menor significa proporcionarles unas condiciones de vida y un entorno protegidos, sanos y de apoyo en lugar de ofrecerles cualquier tipo de “tratamiento” específico. En situaciones de crisis graves se aplican ciertas medidas, tales como la Terapia Multisistémica y se usan, en los casos necesarios, intervenciones similares a éstas (véase un ejemplo a continuación).
Los jóvenes adultos sometidos al sistema de justicia penal podrán asistir a programas que buscan desarrollar las aptitudes sociales durante el periodo de encarcelamiento y tras su liberación. Al comienzo de la pena se elaborará un plan individual en colaboración con el prisionero, el equipo y los responsables del centro en donde el prisionero está internado. El trabajo con los encarcelados tiene como objetivo conseguir una rehabilitación total así como el refuerzo en las aptitudes funcionales. Este trabajo incluye, por ejemplo un programa de rehabilitación del abuso de sustancias estructurado, asesoramiento sobre endeudamiento y economía, actividades educativas y laborales, trabajo familiar y trabajo con voluntarios, cursos sobre empleo, actividades creativas y educación física así como actividades de grupo para aumentar las habilidades de la gestión de la vida. Esta labor está dirigida por un equipo formado por profesionales de diferentes sectores en el que se incluye coordinadores de proyectos, consejeros especiales, un director adjunto, el funcionario jefe y los funcionarios de prisiones de la sección. El trabajo posterior a la excarcelación está organizado y coordinado por los coordinadores de proyectos e incluye un tutor particular, apoyo a la vivienda, un servicio de orientación y un asistente social para aquellas personas que abusan de sustancias así como trabajo con los familiares y con otras personas cercanas.

P. - ¿Qué tareas pueden emprender las autoridades finlandesas de protección de menores? ¿Están incluidas las medidas de rehabilitación?

R. - Una de las primeras medidas empleadas para fomentar la protección del menor es una serie de medidas atención a régimen abierto, como por ejemplo las intervenciones de apoyo en cuidados centrados en la comunidad. La Ley relativa a la protección de menores finlandesa obliga a las autoridades a aplicar inmediatamente medidas de apoyo de terapia en comunidad si la salud o el desarrollo del niño o del joven están comprometidos o no están protegidos por su entorno o si existe la posibilidad de que ellos mismos pongan en peligro su salud o desarrollo.
En aquellos casos menos problemáticos, estas medidas suelen limitarse a uno o más debates entre el joven infractor y sus progenitores. Si durante estos debates surgen pruebas de que existen graves problemas en el hogar (económico, conflictos internos, etc.), se tratará de resolver dichos problemas. A continuación, la familia tendrá la oportunidad de recibir ayudas económicas, asistencia terapéutica o de tener una persona de contacto así como otro tipo de apoyo. En algunos casos, la familia tendrá a su disposición un asistente social con el que podrán reunirse en su domicilio durante un periodo largo de tiempo para así poder ayudar a los diferentes miembros de la familia a resolver sus problemas (por ejemplo, la planificación económica familiar, problemas de ocio y conflictos en las relaciones).
La lista de medidas a régimen abierto es larga. Además del apoyo económico y social a los padres, también puede añadirse servicios de apoyo psicológico y psiquiátrico, programas de abuso de sustancias, tareas escolares, programas estructurados de régimen abierto para niños (por ejemplo, la Terapia Multisistémica), citas con personas de contacto (guías), etc.
Las medidas más intrusivas relacionadas con la protección del menor son el traspaso de la custodia y el internamiento en un hogar de acogida o en un establecimiento residencial. Las órdenes de tutela en hogares de adopción pueden ser impuestas voluntaria o involuntariamente. En la mayoría de los casos, todas las partes (tanto el niño como sus padres) suelen estar de acuerdo con la decisión. En los casos de una orden de tutela involuntaria, se han de cumplir con tres requisitos: (1) La salud o el desarrollo del niño está amenazado por (a) razones de entorno (generalmente se debe al propio comportamiento de los padres y por problemas de abuso de sustancias) o (b) debido al propio comportamiento del niño. (2) Se considera que las medidas a régimen abierto son insuficientes y (3) la orden de tutela se impone como interés superior del niño.

P. - ¿Cuál fue el factor decisivo que contribuyó a la caída de la tasa de encarcelamiento en Finlandia a partir de los años 70?

R. – Este cambio tiene que ver con las grandes transformaciones en las políticas sociales y en las críticas generales realizadas contra los centros de acogida. Existían pruebas criminológicas crecientes de la ineficacia de los tratamientos en estos centros y al mismo tiempo, la preocupación en torno a las garantías legales era cada vez mayor. Asimismo, nuestra tasa de encarcelamiento, que era muy superior al de nuestros países vecinos, fue utilizada como argumento político en los debates. Y por supuesto, el hecho de que la política penal no constituía un problema a nivel político y de que los medios de comunicación ejercieron un papel importante hizo posible un consenso político con el fin de reducir esta tasa. Desde principios de los años 70, se han llevado a cabo entre 20 y 25 reformas legislativas con vistas a reducir el encarcelamiento, obteniendo resultados satisfactorios. A principios de esa misma década, la tasa de encarcelamiento en Finlandia era la mayor de toda Europa Occidental mientras que a principios de los 90, esta tasa era la más baja de todos los Estados Miembros de la UE.

P. -¿Puede explicarnos en qué consiste el servicio de mediación entre la víctima y el infractor? ¿Está clasificado como infracción? ¿Con qué grupo de edad está principalmente relacionado?

R. – En Finlandia, el proceso de mediación no forma parte del sistema de justicia penal pero influye en dicho sistema en lo que al traslado de casos y a su amplio procesamiento se refiere. La mediación puede ser empleada para renunciar a la imposición de una sanción penal o a la reducción de la pena. La participación en un proceso de mediación es siempre voluntaria para las partes. Las autoridades municipales del servicio de protección suelen asistir a los servicios de mediación a la hora de coordinar. Sin embargo, no son considerados como funcionarios sino que son voluntarios que no perciben un salario y que han recibido una formación específica para llevar a cabo esta tarea.
El proceso de mediación no está restringido a un grupo de edad específico. Sin embargo, en la práctica, tiene un mayor impacto entre los menores ya que la cifra anual de procesos de mediación se ha incrementado hasta superar los 10.000 casos. De esta manera, aproximadamente uno de cada cinco infracciones cometidas por menores son tratadas mediante un proceso de mediación