Dra. Füsun Sokullu-Akinci. Directora del Centro de Criminología y Derecho Penal. Facultad de Derecho. Universidad de Estambul. Turquía

Dra. Füsun Sokullu-Akinci. Directora del Centro de Criminología y Derecho Penal. Facultad de Derecho. Universidad de Estambul. Turquía

Nacional
Turquía
Dr. Füsun Sokullu-Akinci. Director of the Research Center of Criminal Law and Criminology at the Law Faculty of Istanbul University. Turkey

La Profesora y Doctora Füsun Sokullu-Akinci, es la directora del Centro de Investigación de Derecho Penal y de Criminología en la facultad de Derecho de la Universidad de Estambul. Al mismo tiempo, imparte clases de Derecho Penal en la Escuela de Derecho de Estambul así como de Criminología y Victimología en el Instituto de Ciencias Forenses en la Universidad de Estambul. Habla turco, inglés y francés y ha publicado numerosos libros sobre la legislación penal turca y sobre teorías del delito y de penas. Asimismo, ha redactado numerosos artículos sobre violencia familiar, justicia juvenil y restaurativa y publicado una tesis titulada “La subcultura sobre las políticas y los derechos humanos”.

PREGUNTA.- ¿Podría describirnos brevemente su actividad en calidad de profesional en el campo de la justicia juvenil?

RESPUESTA.- Doy clases de Derecho Penal y de Criminología y Victimología en la Universidad de Estambul. En estas clases, se estudia a los jóvenes desde un punto de vista como grupo independiente, como víctimas y como jóvenes implicados en cualquier forma de delincuencia. Teniendo en cuenta que la delincuencia infantil deriva de las condiciones en las que viva el niño y de acuerdo con la Ley de protección de la infancia de 2005, los niños no son tachados de “delincuentes”, “infractores” o “criminales” sino considerados como “niños empujados hacia la delincuencia”. Una parte de la delincuencia infantil es resultado de los problemas que atraviesan los niños en la pubertad. De este modo, esta ley tiene como objetivo proteger a los niños que necesiten una protección especial o que son “empujados hacia la delincuencia” y velar por la protección de sus derechos, su salud mental y su bienestar así como de la seguridad y la justicia en el seno de la comunidad; todo ello se incluye dentro del Derecho Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Criminología y Victimología.

P.- ¿Cuál es el nivel de armonización de la legislación turca con respecto a la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas y los principios internacionales sobre justicia juvenil?

R.– El 3 de Julio de 2005, se aprobó la Ley de protección de la infancia. El objetivo de esta ley no es castigar a los niños sino protegerlos. El procedimiento de motivación señala que, de acuerdo con los instrumentos internacionales, el juicio y la pena impuesta a un niño como si de un adulto se tratara no le protege del delito y otro tipo de riesgos sino que le hace más vulnerable. Los niños deberían gozar de una serie de disposiciones, tribunales y demás instituciones especiales, tal y como se especifica en la Convención sobre los Derechos del Niño. De hecho, en 2005, numerosos Códigos sobre leyes penales fueron modificados en Turquía, como por ejemplo el Código Penal, el Código de Enjuiciamiento Criminal así como el Código de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Asimismo, existen disposiciones acerca de los niños. La nueva ley ha sido concebida en armonía con todos los códigos mencionados anteriormente teniendo en cuenta los instrumentos internacionales que Turquía ha firmado. La Ley sobre jóvenes de 2005 se llama la Ley de protección de la infancia. Las principales directrices de la nueva Ley de protección de la infancia son de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño: - Los procedimientos aplicados a los niños deben basarse en los derechos humanos. Esto es, las garantías procesales, un juicio justo y proporcionar al niño una protección adecuada. - Las penas de prisión y otras medidas privativas de libertas deberán aplicarse ultima ratio. Si el niño permanece en una institución, deberá hacerlo en una zona independiente. - El bienestar del niño y los beneficios que pueda obtener han de tomarse en consideración. El niño deberá ser tratado de acuerdo con su edad y educado de manera que desarrolle su personalidad y responsabilidades sociales. - El niño y su familia deberán ser considerados en el proceso de toma de decisión siendo informados. Se pondrá especial atención en que no sean discriminados. - La privacidad del niño esencial y su identidad deberá ser mantenida en secreto. Por otro lado, el Artículo 90, párrafo 5 de la Constitución turca estipula que: “Los acuerdos internacionales que hayan entrado debidamente en vigor tienen fuerza de ley. No se formulará recurso alguno ante el Tribunal Constitucional con respecto a esos acuerdos por motivo de inconstitucionalidad. En caso de disconformidad entre los acuerdos internacionales sobre los derechos y libertades fundamentales que hayan entrado debidamente en vigor y la legislación interna a causa de disposiciones discordantes sobre el mismo asunto, prevalecerán las disposiciones de los acuerdos internacionales”. Por lo tanto, se puede afirmar que la Convención sobre los Derechos del Niño forma parte de la legislación turca.

P.– La figura del Defensor del Niño no existe en Turquía. ¿Cuál sería el impacto en el sistema de protección infantil si existiera? ¿Hay planes para legislar la creación de este puesto?

R.- He de decir que la figura del Defensor del Niño sería de gran ayuda dentro del sistema de protección infantil y de los derechos del niño. Tendría un impacto positivo en las leyes relativas a los niños puesto que la sociedad civil y las ONG que trabajan por los derechos de los niños y de las mujeres son muy activas en Turquía. Cuando se trata de la protección infantil, la participación de la sociedad turca es muy dinámica. Cualquier regulación relacionada con la discriminación positiva para la protección infantil será ampliamente apoyada por la población turca. El intercambio de información así como la comunicación entre las ONG y el Defensor del Pueblo sería enorme. La razón por la que no tenemos un Defensor del Niño reside en que en 2006, el Parlamento turco aprobó una ley estableciendo una institución. Sin embargo, el Tribunal Constitucional la consideró inconstitucional y la anuló. Pero las enmiendas constitucionales, recientemente adoptadas por el Parlamento, permitieron añadir al Artículo 74 disposiciones relacionadas con la creación de esta figura. Si tras el referéndum, se aprueban las enmiendas, se creará una ley que regulará dicha institución en la que se incluirá un Defensor del Niño que se encargará de todos los asuntos relacionados con los niños.

P.– ¿Cuáles son los obstáculos para perfeccionar los derechos infantiles en Turquía?

R.– Parece ser que el principal obstáculo consiste en la falta de infraestructuras para aplicar las medidas educativas, de apoyo y de prevención incluidas en la Ley de protección de la infancia. El niño es transferido a los servicios sociales y a la Institución para la Protección del niño para protegerlo. Sin embargo, esta institución recibe a todo tipo de niños, incluidos los huérfanos. Su gestión provoca una reticencia por razones obvias: no se quiere mezclar a niños empujados hacia la criminalidad con otros. Así, la Institución deberá, con el tiempo, reorganizarse para disponer de una zona independiente para cada uno de los tres grupos de niños (niños empujados hacia la delincuencia, niños víctimas de abusos y niños que necesitan ser protegidos, como por ejemplo, los niños de la calle) y que necesitan diferentes tipos de entornos, tratamientos y educación.

P.– ¿Qué tipo de sistema nacional de protección infantil existe en Turquía y cuáles son los recursos destinados al cuidado y al interés superior de niño?

R.– La Ley de protección de la infancia (2005) trata a todos los niños por igual. Por ejemplo, se aplican las mismas medidas de protección a aquellos niños empujados hacia la delincuencia, a niños que necesiten ser protegidos y a niños víctimas de abusos (que son también considerados niños que necesitan ser protegidos): asesoramiento, educación, sanidad, cuidados y alojamiento. Todo ello de forma gratuita. La principal organización que coordina todas estas medidas relacionadas con estos tres grupos infantiles es la Dirección General de Servicios Sociales y el Organismo de Protección de la Infancia. Las disposiciones del Código Civil turco, la Ley de protección de la infancia y la Ley de la Dirección General de Servicios Sociales y el Organismo de Protección de la Infancia relativa a la protección infantil pueden aplicarse también a los niños víctimas de abusos. Asimismo, existen disposiciones incluidas en la Ley de Enjuiciamiento Penal y en la Ley de protección de la infancia para proteger a los niños víctimas de una victimización secundaria y realizarles el menor daño posible. Por ejemplo, los niños sólo declararán una vez durante la investigación (de acuerdo con los Artículos 52 y 234 del Código de Enjuiciamiento Penal). El asistente social estará presente para prestarle asistencia durante el interrogatorio, que será grabado (tanto la imagen como el sonido). Estas grabaciones serán usadas posteriormente durante todas las fases del proceso judicial. Cualquier precaución que impida la libertad (pena de prisión) de aquellos niños que se vean arrastrados hacia la delincuencia se aplicará en última instancia (ultima ratio). No se puede arrestar a niños menores de 15 años y sólo se detendrá a aquellos que superen los 15 en caso de que la pena impuesta por el acto cometido sea severa. Por otro lado, existen disposiciones alternativas a la pena de prisión como por ejemplo, la conciliación y el aplazamiento del comienzo del procedimiento penal de hasta cinco años (para aquellos jóvenes menores de 15 años, este periodo se reduce a tres años). Si el niño no comete ningún delito durante este periodo, el juicio se considerará innecesario. La libertad condicional, el aplazamiento del anuncio del veredicto, etc. se aplican también a los niños.

P.– Los derechos infantiles son uno de los componentes clave del proceso de negociación y de las relaciones entre la UE y Turquía. Asimismo, la protección infantil constituye para Turquía un objetivo importante fijado por la UE. ¿Qué se debe hacer para prevenir el abuso infantil en Turquía? ¿Cuáles han sido los progresos alcanzados en la materia? ¿Qué más debería hacerse?

R.– La Ley de protección de la infancia de 2005 fue una de las leyes aprobadas durante el proceso de negociación con la UE, de modo que se han tomado en cuenta los principios básicos de la UE. Sin embargo, no se han obtenido aún los resultados deseados. La principal razón de esto reside en la subcultura de aquellos que aplican la ley, la amplitud del territorio turco y de su población. Existen penas importantes incluidas en el Código Penal para prevenir el abuso infantil (Artículos 97, 98, 232, 233) así como medidas de precaución dentro del Código Civil turco y en la Ley de protección familiar. Es necesario llevas a cabo una mayor sensibilización en la sociedad para prevenir el abuso infantil. De esta manera, los niños podrían aprender qué es el abuso, qué hacer en caso de que se produzca, etc.

P.– Teniendo en cuenta los sistemas de justicia juvenil en Europa, ¿cuáles son las principales diferencias entre el sistema de justicia juvenil turco y los demás sistemas europeos?

R.– Creo que la principal diferencia reside en la edad mínima de responsabilidad penal, que en Turquía es de 12 años mientras que en otros países europeos es superior. Por ejemplo, en Alemania, Austria, Bulgaria, Croacia, Chipre, Dinamarca, Estonia, Hungría, Italia, Kosovo, Letonia, Rumania, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia y España, la responsabilidad penal es a partir de los 14 años mientras que en República Checa, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, la edad penal comienza a los 15 años.

P.- La cifra de delitos cometidos por menores ha alcanzado cotas muy altas en los últimos años, obligando a Turquía a reformular el procesamiento y el enjuiciamiento de los niños. ¿Qué tipo de reforma se va a llevar a cabo en Turquía, de acuerdo con las declaraciones hechas por el Ministro de Justicia, Sadullah Ergin?

R.- No estoy en contacto con el Ministro de Justicia, pero un antiguo alumno mío (el juez Balo, que es director de uno de los departamento del Ministerio de Justicia) me informó que el número de niños dentro del marco de responsabilidad (esto es entre los 12 y los 18 años) es de 8.850.000. De acuerdo con la Dirección General de Estadísticas Jurídicas, el número de casos penales infantiles alcanza, cada año, los 110.000 casos. Según la Ley relativa al Terrorismo (Artículo 5), la pena que se ha de imponer para aquellos que hayan participado en delitos de terrorismo ha doblado y no existe exoneración posible para los niños. Sin embargo, un proyecto de ley prevé abolir esta ley. Asimismo, este proyecto de ley incluye una disposición por la que los jóvenes no serán juzgados en el tribunal especial para adultos (que juzga el terrorismo y el crimen organizado). El Artículo 13 de la Ley relativa al Terrorismo estipula que, para los crímenes terroristas, existe la posibilidad de no aplicar el aplazamiento del anuncio de la pena, la conversión de penas de prisión por otras medidas de precaución y el aplazamiento del cumplimiento de la pena, incluso en los casos en los que los jóvenes se vean envueltos. Asimismo, se espera la enmienda de dicho artículo de modo que estas alternativas puedan aplicarse también a los niños.

P.- ¿Cómo se puede comparar Turquía y otros países europeos en relación al número de jóvenes bajo custodia policial?

R.- No estoy en posición de comparar la situación en Turquía con los demás países europeos, pero de acuerdo con la Ley de protección de la infancia, los niños menores de 15 años no podrán ser arrestados ni estar bajo custodia policial por actos cuya pena sea inferior a cinco años.

P.– ¿Podría informarnos cuál es la situación de los niños de la calle y de las bandas callejeras en Turquía? ¿Existe en Turquía algún tipo de programas de rehabilitación, hogares e iniciativas educativas para niños de la calle para reintegrarse en la sociedad? 

R.– Es cierto que en Turquía existen niños de la calle y que una parte de ellos no tienen hogar. Otra parte tiene familia y sus padres los usan como mendigos para pedir dinero o como vendedores ambulantes. En algunos casos, los padres pierden la custodia del niño y la Dirección de Servicios Sociales y de Protección al Menor se hace cargo de ellos. Todas las medidas están incluidas en la Ley de protección de la infancia.

P.– ¿Qué recursos de asistencia psicológica y mental existen en Finlandia para los jóvenes con este tipo de necesidades (es decir, menores que viven con factores de riesgo elevados así como jóvenes infractores)? ¿Existen unidades especiales para este grupo específico?

R.- El Ministerio de Sanidad es responsable de dichos niños. Si los padres pierden la custodia, la Dirección General de Servicios Sociales y el Organismo de Protección de la Infancia se harán cado de los niños.

P.- ¿Qué más cree que debería hacerse por los niños en Turquía?

R.- Me gustaría decir que la Ley de protección de la infancia constituye un gran paso en la justicia juvenil. Sin embargo, deben modificarse otras leyes, construirse instalaciones adecuadas y formar a los educadores. De esta manera, se podría crear un mundo mejor para aquellos niños que precisen de ayuda, que sean víctimas o que se vean empujados hacia la delincuencia. Asimismo, debería añadirse al Código Penal unas disposiciones especiales sobre jóvenes adultos. La Ley relativa a la Ejecución de las Penas y Medidas de protección incluye disposiciones para crear en las prisiones zonas separadas para los jóvenes adultos destinadas al cumplimiento de sus penas. Así, puedo afirmar que las autoridades turcas son conscientes de la importancia de este grupo y de que han de estar separados de los adultos.