Muhammad Imman Ali, Juez de la Corte Suprema de Bangladesh

Muhammad Imman Ali, Juez de la Corte Suprema de Bangladesh

Asia
Bangladés
Muhammad Imman Ali, Juez de la Corte Suprema de Bangladesh

El Honorable Muhammad Imman Ali fue promocionado a Juez de la Corte Suprema de Bangladesh, División del Tribunal Superior, en febrero de 2001, y a División de Apelaciones en febrero de 2011. Previamente, había sido Fiscal General Adjunto de Bangladesh desde septiembre 1998 a febrero 2001.

Su libro, ‘Hacia un sistema de administración de justicia para los niños en Bangladesh’ ('Towards a Justice Delivery System for Children in Bangladesh'), fue publicado por UNICEF en 2010. También ha escrito un capítulo sobre la nueva Ley de la Infancia de 2013 (Children Act 2013) en el libro ‘Justicia para los niños en Bangladesh’ ('Justice for Children in Bangladesh') de Najrana Imaan, publicado por Save the Children.

Ha sido profesor en el Instituto de Formación de Administración Judicial, capacitando a miembros del poder judicial subordinado, y en el Instituto de Educación y Formación Legal y Aparajayo Bangladesh, formando abogados y otros actores relevantes en la Ley de la Infancia y otros instrumentos pertinentes. El juez Ali también ha participado en la formación organizada por la OIM/LETI para personal de la policía, funcionarios gubernamentales y otros actores involucrados en el tratamiento de las víctimas de la trata; así como la capacitación de jueces, fiscales y policías especializados en Justicia Juvenil en Armenia. Ha asistido a muchas conferencias, seminarios y talleres nacionales e internacionales en materia de Derecho Internacional y Derechos Humanos, y tiene un particular interés en la justicia para los niños.

En diciembre de 2014, fue honrado con el premio internacional ‘Justicia Juvenil sin Fronteras’ otorgado por el OIJJ en reconocimiento a su dedicación a la protección de los derechos del niño. Como juez de la Corte Suprema de Bangladesh, ha trabajado como actor clave para abordar los desafíos sociales, educativos y de asistencia social a los que se enfrentan los niños mediante la sensibilización en torno a sus garantías judiciales en el sistema legal de Bangladesh. Se ha convertido en un ejemplo inspirador de la defensa de los derechos de la infancia para muchos países de la región Asia-Pacífico.

¿Qué provocó su interés por los derechos de los niños?

En 2006 presidí un tribunal de la División del Tribunal Superior en la Corte Suprema del Bangladesh. Durante el transcurso de escuchar una referencia a un caso en el que se condenaba a un joven de 15 años de edad a muerte por la violación y asesinato de una niña de 8 años de edad, nos dimos cuenta de que había una ignorancia casi total de las disposiciones de la Ley de Menores de 1974. Había una aparente hostilidad hacia los niños que se portaban mal y acusados de haber cometido crímenes. Se trataba de un caso sin evidencias legales, porque la declaración confesional fue obtenida mediante extorsión bajo tortura policial, como admitió el padre de la joven víctima. No había ninguna otra prueba contra el acusado. Así pues, en lugar de escribir una sentencia de dos páginas absolviendo al chico, me decidí por exponer la Ley sobre Justicia Juvenil e incluir una referencia a los instrumentos internacionales y normas, así como a las decisiones de otros países. También empecé a capacitar jueces, fiscales, abogados, agentes de libertad vigilada, trabajadores sociales y otras personas que trabajan en casos de niños. Basándome en mis conferencias, compilé un libro como guía para los actores en el ámbito de Justicia Juvenil.

¿Cuáles son los principales factores que usted considera que contribuyen a la vulnerabilidad de los niños en Bangladesh?

El factor más frecuente que causa vulnerabilidad es el ciclo perpetuo de la pobreza, que está vinculado también con la falta de educación. Los factores socioculturales, como el patriarcado, hacen que las niñas sean particularmente vulnerables. Los niños de familias rotas, los afectados por desastres naturales como ciclones, inundaciones, erosión de los ríos, sequías, etc., se ven obligados a abandonar sus lugares de origen y se encuentran sin techo ni medios de apoyo. Los huérfanos y niños de familias monoparentales también se encuentran, naturalmente, en una situación vulnerable. Cualquier nuevo matrimonio contraído por alguno de los padres expone al niño a la violencia asociada a la privación del progenitor no biológico. El tráfico de niños lleva a su vulnerabilidad.

¿Cuáles son las principales dificultades que ha encontrado en la aplicación de las normas internacionales a los niños dentro del sistema de justicia de Bangladesh?

El mayor obstáculo ha sido la actitud hostil de los adultos hacia los niños que no se ajustan a los conceptos preestablecidos de buena conducta. La gran mayoría de la gente implicada tiene una forma de pensar de la "vieja escuela", creen que los niños deben recibir una buena paliza para que entiendan la diferencia entre el bien y el mal. A aquellos que están en los niveles más altos de la sociedad no les importa pararse y pensar en las circunstancias de los niños que desarrollan un comportamiento criminógeno.

Los jueces que se sientan para escuchar los casos de presuntos delincuentes se encuentran, por lo general, entre los estratos medio y alto, social y económicamente hablando. Sus hijos tienen menos probabilidades de ser privados de libertad y rara vez cometen una falta en contra de la ley. Ellos no se han enfrentado o no han experimentado dificultades, y no suelen relacionarse fácilmente con los que viven en chabolas o en la calle, ni con aquellos que sobreviven sin nada que llevarse a la boca día tras día. Su actitud hacia los niños que entran en sus tribunales es de asco y desprecio. La falta de concienciación para con las beneficiosas disposiciones consagradas en los instrumentos internacionales en relación a los niños y, en última instancia, para elevar cualquier sociedad, así como la reticencia común a intentar cualquier cosa nueva supone un gran obstáculo para la aplicación de las normas internacionales. La falta de los recursos económicos necesarios para poner en práctica muchos de los conceptos también dificulta su adopción en el uso local.

¿Cuáles son las principales tendencias en materia de reforma de Justicia Juvenil?

Cambiar la ley para adoptar las disposiciones de los instrumentos internacionales es la nueva tendencia. Tenemos ahora la Ley de la Infancia de 2013, que incorpora disposiciones de la Convención que son relevantes para los niños en conflicto con la ley, así como para aquellos que entran en contacto con la ley, tanto para víctimas como para testigos. Nuevas reglas están en la fase de proyecto. Esto permitirá la aplicación del concepto de remisión desde el momento de la detención en adelante. Otras medidas alternativas se pondrán en acción. Las alternativas a la privación de libertad deberán ser consideradas como parte integrante de los conceptos de reciente introducción. Habrá mejores  instalaciones y buenos monitoreos para aquellos niños cuya custodia no pueda ser entregada a la familia o a los parientes.

Ha habido un considerable aumento de la conciencia sobre los efectos nocivos de los castigos corporales y el matrimonio infantil. Ahora existen leyes que prohíben el castigo corporal en las instituciones educativas y la nueva Ley de la Infancia permite que se procese con efectividad el castigo corporal a niños en el ámbito del doméstico. La nueva legislación está orientada a hacer frente a la lacra del matrimonio infantil.

¿Qué proceso de mejoras se han visto obligados a asegurar desde la promulgación de la Ley de la Infancia en el 2013? ¿Cuán importante es para la protección de los niños en contacto con la ley?

Las reglas que se necesitan para poner en práctica algunas de las disposiciones recientemente aprobadas están en fase de proyecto. Sin embargo, la ley ha permitido el funcionamiento de los tribunales específicos para niños, uno en cada distrito, en comparación con los dos únicos tribunales para niños que existían bajo la antigua ley. Aunque están apareciendo problemas inicialmente, esperamos que haya una rápida disposición de tribunales dedicados específicamente a los niños. La disposición con respecto a la representación legal obligatoria antes de que un caso pueda proceder mediante el Tribunal de Justicia ya es efectiva.

Departamentos de trabajo especializados en niños se han establecido en algunas estaciones de policía y más están en proceso. Bajo la nueva ley, el oficial de policía encargado de los asuntos infantiles será capaz de poner en movimiento medidas de alternativas; en su defecto, se puede conceder la libertad bajo fianza. De esta manera la necesidad de detener a niños en hogares seguros se reducirá considerablemente. A largo plazo, cuando los nuevos conceptos se establezcan por completo, un menor número de casos se verán obligados a acudir a los tribunales.

Cuando las reglas sean efectivas, el espectro completo del sistema de justicia alternativa para los niños estará disponible para la protección de los niños en conflicto con la ley, incluyendo alternativas, intervención conjunta con el grupo familiar, etc.

En el informe ‘Save Money, Protect Society and Realise Youth Potential –Improving Youth Justice Systems in a Time of Economic Crisis’ (‘Ahorre dinero, proteja a la sociedad y desarrolle el potencial de los jóvenes - La mejora de los sistemas de Justicia Juvenil en un momento de crisis económica’), el OIJJ ha desarrollado una serie de recomendaciones prácticas para mejorar los sistemas de Justicia Juvenil. Teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias en Bangladesh; ¿cuáles son, en su opinión, las áreas prioritarias de inversión en materia de Justicia Juvenil?

Es vital que los niños se mantengan en la educación hasta el más alto nivel posible. A aquellos quienes abandonan se les debe dar la oportunidad de obtener formación profesional. Esto asegurará que menos niños entren en conflicto con la ley en primera instancia. Aquellos que caen fuera de la ley deben mantenerse lejos de la custodia institucionalizada en la medida de lo posible.

Un servicio de policía local y de libertad condicional bien entrenado puede desviar a la gran mayoría de los niños del sistema de justicia penal antes de llegar a los tribunales. Con la llegada de la intervención y dialogo con el grupo familiar, las asignaciones de la custodia con las familias podrían ser discutidas y decididas como una alternativa a la privación de libertad en lugares cuasi-carcelarios.

1. Pago fomentado: A pesar de que se considera una zona tabú, dado que no hay padres que estén dispuestos a acoger a niños acusados de haber cometido un crimen, creo que se podría establecer un esquema para mantener una bolsa de padres de acogida potenciales (posiblemente dentro de la familia extensa) dispuestos a integrar un niño como parte de su familia.

2. Creación de entornos familiares artificiales: Pequeñas unidades residenciales donde se mantiene un pequeño número de niños en un entorno más abierto y llevan una vida normal dentro de la comunidad.

3. Mejoras en el entorno judicial mediante la separación de los tribunales de niños de los tribunales para adultos: También podría haber provisión para vincular mediante vídeo las salas de audiencia con el lugar de custodia, para que los niños no tuvieran que estar físicamente presentes en el tribunal. Esto también ahorraría tiempo y gastos de desplazamiento hacia y desde el tribunal.

4. Formación de jueces, agentes de libertad vigilada, policía, y sobre todo en la comunidad que tendrá que asumir la responsabilidad de cuidar los propios niños para darles una educación, orientación y apoyo adecuados.

¿Cuál es el estado actual del desarrollo de medidas alternativas a la privación de libertad de niños en el sistema jurídico de Bangladesh?

El concepto de custodia alternativa para los niños vulnerables y los que están en contacto con la ley se encuentra en la nueva legislación, pero requiere reglas para ponerlo en práctica. Cuando esté en vigor, el reglamento permitirá otorgar la custodia a los padres, a miembros de la familia extensa o a una persona adecuada de la comunidad. A falta de una persona adecuada para asumir dicha custodia, el niño puede ser enviado a una institución adecuada.

¿Hasta qué punto es la formación especializada en Justicia Juvenil un requisito para los jueces, magistrados y las fuerzas del orden que trabajan con los casos de los niños de Bangladesh?

La formación no es un requisito de ley pero, buscando obtener los beneficios de los nuevos conceptos adaptados a los niños, es esencial. Por desgracia, no ha comenzado a implementarse formalmente por el momento. Los jueces que participan en los tribunales infantiles están recibiendo formación en el Instituto de Formación Judicial y de la Administración. Se requiere capacitación para los otros actores, incluida la policía, oficiales de libertad condicional, abogados y trabajadores de ONG. Aquí es donde las ONG internacionales deben tomar la iniciativa, pero aún no se han sumado a la iniciativa.

¿Hay una estigmatización de los niños en conflicto con la ley en Bangladesh? De ser así, ¿Qué medidas cree usted que podrían tomarse para ayudar a mejorar la percepción de la sociedad?

La estigmatización es inevitable para los niños en conflicto con la ley. Debe haber una mayor participación de la comunidad en el tratamiento de los presuntos infractores para que se den cuenta de las causas que hay detrás del comportamiento de los niños y puedan participar activamente en la búsqueda de formas de tratar con sus propios hijos en su comunidad.

La edad legal para contraer matrimonio en Bangladesh es de 21 años para los varones y 18 para las niñas. Sin embargo, Bangladesh tiene una de las tasas más altas de matrimonio infantil en el mundo. ¿Cuáles son las principales causas de este fenómeno y qué medidas serían las más eficaces para reducir estas tasas?

El matrimonio infantil en Bangladesh es, por lo general, debido a la pobreza. Hay un círculo vicioso de pobreza que obstaculiza a los niños su educación y que a su vez causa más pobreza. Como razones específicas para el matrimonio infantil, pueden considerarse las siguientes:

- La razón más frecuente es el acoso sexual a las niñas. Aquellos padres de familias pobres que se ven forzados ambos a trabajar tienen miedo de dejar a una chica mayor de edad sola en la casa. Por lo tanto, la solución más fácil es casarla para que su marido pueda cuidar de ella.

- La incapacidad para proporcionar comida y ropa a menudo conduce a los matrimonios precoces.

- El miedo a tener que pagar mayor dote, puesto que una chica consigue resultados mayores y más rentables al casarse a una edad temprana.

- También hay una tendencia de seguir la tradición: 'Tu madre se casó cuando tenía 12 años, por lo que no hay nada de malo en que tú lo hagas a los 13” es el razonamiento típico dado a una niña. Una chica de pueblo que es ignorante no se sostiene su posición a la hora de negociar.

- La falta de educación de las niñas conduce a la ignorancia de los peligros e inconvenientes del matrimonio precoz, y se traduce en la falta de objeción por parte de las niñas.

Lo que se necesita, más que nada, es educar a las niñas. Para que esto sea efectivo es necesario:

- Fomentar la capacidad de la familia, para que puedan permitirse el lujo de enviar a sus hijos a la escuela, incluyendo la previsión de los costes derivados de uniformes escolares, papelería y transporte.

- Seguridad alimentaria de la familia para que no se requiera que la chica tenga que salir de casa para trabajar como empleada doméstica con el fin de ahorrar costes de alimentos y de ropa para ella. Ella también puede ganar un poco de dinero para apoyar el resto de la familia.

- Transporte escolar seguro, por ejemplo, bajo supervisión o en bicicletas.

- Instalaciones adecuadas para las niñas adolescentes en la escuela.

- Formación escolar que incluya educación en materia de educación sexual, incluyendo matrimonio infantil, higiene, etc.

- Entorno seguro en las proximidades y alrededores a los lugares de residencia.

- Asesoramiento sobre su carrera profesional, incluidas las posibilidades de nuevos estudios o formación profesional.

- Asesoramiento a los padres/tutores sobre los daños que puede ocasionar el matrimonio infantil y los beneficios que puede reportar invertir en educar a las niñas.

Usted es un miembro del Consejo Asia-Pacífico de Justicia Juvenil (CAPJJ), uno de los ‘think tanks’ del OIJJ sobre Justicia Juvenil para la región de Asia y el Pacífico. ¿Ha habido alguna mejora en la cooperación regional entre los países de Asia-Pacífico en materia de justicia de menores en los últimos años? ¿Cuáles son los principales desafíos para el (CAPJJ) respecto a la mejora de la Justicia Juvenil en la región?

El CAPJJ se creó hace dos años. Sin embargo, puedo informar que, en base a lo que pude ver en el encuentro de Bangkok, estoy en el proceso de organización de la vinculación de nuestros tres Centros de Desarrollo Infantil (CDI) en los barrios periféricos a través de video para que los niños que están lejos de casa y cuyos padres no pueden visitarlos, puedan ponerse en contacto con sus familiares a través de Skype. Espero que en su momento este plan dé lugar a video conexión de los CDI con tribunales para que los niños no tengan que ser transportados largas distancias para estar físicamente presentes en los tribunales. Esto ahorrará tiempo y dinero, y dará lugar a la gestión más rápida de los casos.

Adoptar las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en todos los países miembros, obviamente, dará lugar a un mejor tratamiento de los niños, garantizando sus derechos sin discriminación. Esta es una tendencia global y nadie debe quedarse atrás.

Hay muchos factores que retrasan la adopción de las beneficiosas disposiciones de la CDN uno de los cuales es el hecho de que los países de esta región, aunque tienen cierta similitud en su cultura y tradición, son también muy diferentes. Además, se encuentran en diferentes etapas de desarrollo económico, lo que supone un requisito previo a la prestación de servicios adecuados a los ciudadanos de los distintos Estados. Muchos países aún no pueden estar en una posición financiera para poder adoptar un enfoque holístico a las necesidades de los niños. Las tradiciones y normas socio-culturales que se llevan a cabo en los sistemas de protección infantil en cualquier país de la región pueden ser utilizadas en otros países como una buena ventaja si parecen dar resultados favorables.

Siento que es el momento de considerar la creación de un equipo técnico de expertos dentro del CAPJJ para recopilar y difundir información/formación en cual cualquier país donde sea necesario. El CAPJJ podría ser un catalizador para lograr la uniformidad de pensamiento en la medida en que a los derechos de los niños de la región se refiere.

Otra sugerencia sería la de ejercer presión para la creación de un Tribunal de la ONU para los Derechos del Niño que garantice la aplicación uniforme de la Convención y, a largo plazo, garantizar los derechos de los niños en todo el mundo.