Sra. Ursula Kilkelly. Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cork. Irlanda

Sra. Ursula Kilkelly. Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cork. Irlanda

Nacional
Irlanda
Mrs. Ursula Kilkelly. Professor at the Law Faculty of the University of Cork. Ireland

Ursula Kilkelly es profesora en la Facultad de Derecho de la Universidad de Cork en Irlanda donde enseña e investiga sobre temas relacionados con los derechos de la infancia, derechos humanos y la justicia juvenil. Es la presidenta de la Irish Penal Reform Trust, una organización sin ánimo de lucro que trabaja para promover los derechos de las personas detenidas y es miembro fundador de la Irish Youth Justice Alliance. Ursula obtuvo su doctorado sobre el tema de 'los Menores y el Convenio Europeo de Derechos Humanos' en la Universidad Queen, Belfast y desde entonces ha publicado mucho en estas áreas en revistas irlandesas, británicas e internacionales. Además, ha llevado a cabo trabajos de investigación financiados por la Comisión de Derechos Humanos del Norte de Irlanda, el Defensor del Menor irlandés, y el Consejo irlandés de Investigación de Ciencias Sociales y Humanitarias. En 2007, enseñó como profesora en la Universidad Temple de Filadelfia.

PREGUNTA.- Como profesora, ¿cuál es su centro de interés en el campo de la justicia juvenil? y ¿cuáles son sus principales investigaciones y publicaciones en relación con la justicia juvenil?

RESPUESTA.- Mi principal centro de interés son los derechos de la infancia dentro de eso la justicia juvenil. Investigo también sobre el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Mis publicaciones más importantes son: el Niño y la CEDH, 1999; La CEDH y el Derecho Irlandés, 2004 y la Justicia Juvenil en Irlanda, 2006. Estoy trabajando en la redacción de un texto sobre los derechos de los niños y el Derecho Irlandés, que será publicado en 2008. Una lista completa de publicaciones está disponible en mi página Web en:

http://www.ucc.ie/en/lawsite/staff/ukilkelly

P.- ¿Cuáles son los objetivos principales y temas de la Conferencia Internacional en Irlanda del próximo mes de abril?

R.- El principal propósito de la conferencia es poner en contacto a investigadores y profesionales del mundo para evaluar hasta qué punto los estándares internacionales de los derechos de la infancia son aplicados a nivel nacional e internacional en el área de la justicia juvenil.

P.- En relación con su publicación sobre “Justicia Juvenil in Irlanda”, ¿Cuáles son las especificidades del sistema de justicia juvenil en Irlanda comparándolo con el resto de sistemas europeos?

R.- El sistema de justicia juvenil está, por primera vez desde hace casi 100 años, en proceso de reforma. Lo que no cambiará es el hecho de que nuestro sistema es ampliamente represivo- enjuiciamos a niños mayores de 12 años, que no han sido desviado a través del plan de de medidas alternativas de la policía. Los menores declaran ante Tribunal de menores (a puerta cerrada) por faltas leves y en el tribunal ordinario (también a puerta cerrada) por delitos más graves. Gracias al nuevo desarrollo, mayor número de medidas constructivas pueden ser impuestas en las distintas etapas del proceso (antes y después de la condena) para evitar que el menor reincida. Esto incluye terapia de familia y un abanico de sanciones comunitarias diseñadas para garantizar que la detención es la medida utilizada en último recurso.

P.- ¿Cuál es la legislación actual en vigor en relación a la ley penal del menor en conflicto con la ley, en Irlanda? ¿Y cuál es la edad de responsabilidad penal en Irlanda?

R.- La principal legislación es la Ley del Menor 2001, modificada por la Ley de Justicia Penal 2006. Con el consentimiento del Director de Ministerio Fiscal, el menor de 10 años puede ser enjuiciado por asesinato, homicidio y ciertas formas de agresión sexual, mientras que los menores de más de 12 años pueden ser enjuiciados por delitos menores.

P.- La adopción de la Ley del Menor de 2001 representó un paso hacia en nuevo marco legislativo. Introdujo la terapia de familia en la ley penal irlandesa. ¿Nos podría dar más información sobre la terapia de familia? ¿Cuál es el proceso para poder ponerla en práctica?

R.- La terapia de familia puede ser organizada por la policía (como parte del programa de medidas alternativas), el Servicio Ejecutivo de Salud (con respecto a los niños en riesgo) o el Servicio de Libertad Vigilada con respecto a niños ante el Tribunal de Menores. El objetivo de todas las reuniones es reunir el niño, sus padres y cualquier otra persona (por ejemplo trabajador social, agente de policía, profesor, animador) en la vida del menor que pueda tener un papel constructivo en la reunión. La víctima también puede estar presente. Con respecto a la reunión de la Policía y la del Servicio de Libertad Vigilada, el objetivo es desarrollar un plan de acciones para prevenir la reincidencia del menor. Una reunión de la familia llevado a cabo por el Servicio de libertad Vigilada, es decidida por el Tribunal el cual puede desestimar las acusaciones contra el menor si el plan de acciones ha tenido éxito en la prevención de la reincidencia del menor. Sino, el Tribunal puede reanudar el proceso y pasar a condenar el menor.

P.- ¿Qué medidas de detención pueden aplicarse y en qué proporción? 

R.- La detención está prevista que sea el último recurso- el tribunal debe tener en cuenta este principio durante la sentencia y debería tener en cuenta al menor durante en proceso judicial- pero en todo caso la sentencia de detención impuesta al menor no debería ser más larga que la impuesta a un adulto, que haya cometido el mismo delito. Al igual que a un adulto, la condena perpetua solo puede ser impuesta a un menor en caso de asesinato. Además, un problema bastante serio es el alto número de menores en prisión provisional (antes del juicio).

P.- ¿Cuáles son los programas alternativos a la privación de libertad del menor? ¿Qué abanico de medidas socio comunitarias son puestas en práctica?

R.- La Ley sobre la Infancia de 2001 dispone una gama de sanciones basadas en la comunidad diseñadas para garantizar que los menores permanezcan en sus hogares y su comunidad. Incluyen sanciones que combinan la supervisión por agentes de la libertad condicional con programas de educación y formación, supervisión intensiva o residencial. Una orden de centro de día exige al menor que acuda a un centro de día a determinadas horas para desarrollar actividades educativas y de formación. Otras órdenes incluyen la designación de un tutor o consejero especial para menores para actuar con los recursos de la propia familia del menor para influenciar en su conducta. Estas sanciones son bastante intensivas en recursos y por consecuencia, están siendo aplicadas gradualmente. No están aún disponibles en todas las áreas.

P.- ¿Qué recursos de Salud Mental están a disposición de menores infractores afectados psicológicamente? ¿Existen servicios oficiales específicos encargados de este grupo de menores? ¿Se pone en práctica en el sistema? y ¿Cómo se pone en práctica?

R.- Hay pocos recursos disponibles para aquellos con problemas de salud mental in Irlanda y aun menos con los que están en conflicto con la ley. Hay largas listas de espera para tanto el diagnostico como para el tratamiento y pocas plazas en residencias para niños con necesidad de tratamiento hospitalizado. Mucho de lo que se prometió en este tema aun no se ha cumplido (ver “A vision for Change”, 2006) a pesar de que la evidencia de que los niños en detención tienen altos grados de discapacidad y problemas de salud mental comparados con sus semejantes en la comunidad.

P.- ¿Qué importancia y qué papel se le da a la reinserción socio profesional del menor? ¿Existen medidas o programas específicos? En el caso de que sí existan, ¿qué incidencia han tenido estos programas en los índices de reincidencia?

R.- Muy pocos servicios están disponibles para la reintegración además de los servicios de libertad condicional activos en este campo. Los menores en las escuelas de detención (tradicionalmente para los menores de 16 años) normalmente disponen de los servicios de un profesional quien le ofrecerá asistencia hasta un cierto punto, pero los que salen de una institución de jóvenes infractores (St. Patrick´s) probablemente no reciben un grado substancial de asistencia práctica.

Poco se sabe sobre los índices de reincidencia, en particular en el caso de jóvenes, pero hay pruebas anecdóticas que demuestran que son bastantes elevados.

P.- Según el Servicio de Justicia Juvenil, ¿Cuál es el grado de interdisciplinaridad entre los profesionales que trabajan con menores infractores?

R.- En término de calificación, existe poco sobre los requisitos necesarios para las personas que trabajan con menores infractores, salvo lo que se exige en los colegios profesionales de cada profesión (abogados, sicólogos, asistentes sociales). Ni los abogados, ni los jueces reciben formación especializada en esta área de la justicia.

P.- Según su opinión, ¿cuales serían los principios para asegurar la completa protección de los derechos de los menores y adolescentes?

R.- Es vital que los menores sean tratados con respeto, que los que trabajan en el sistema de justicia juvenil estén capacitados profesionalmente y especializados, que los menores tengan acceso a los mecanismos de demanda y seguimiento en todas las áreas del sistema y que tengan el derecho de información y defensa legal durante todo el proceso. Los menores tienen derecho a hablar y a participar durante todo el proceso y a recibir un tratamiento apropiado para su edad. Deberían estar apartados lo máximo posible del sistema penal ordinario y del procedimiento penal, y la detención no solamente debería ser la medida utilizada en último recurso, sino que cuando se usa, debería tratar al máximo los problemas más importantes de esos niños.

P.- ¿Cuál es la situación en relación con la justicia juvenil en Irlanda?, Varios sucesos relativos a la violencia de menores que aparecieron en las noticias, llevaron a los gobiernos europeos a proyectar o modificar la legislación nacional a través de un enfoque más represivo. ¿Ha sucedido lo mismo en Irlanda?

R.- Como en otros países, hemos experimentado un aumento de la violencia de los delitos de los menores, aunque la manera en que se han recogido estos datos hace difícil afirmarlo con certeza. Hasta la fecha, los infractores violentos son tratados fuera del sistema de justicia juvenil y esto aun sigue siendo así.

P.- ¿Cuál es su mayor esperanza para el futuro de la justicia juvenil en Irlanda?

R.- Que no se pierda el potencial de la inversión y de la reforma prevista. Irlanda cuenta con un pequeño número de menores infractores- relacionados en la mayoría de los casos con problemas de alcohol y drogas, salud mental y desigualdades en la educación- y no tenemos excusas para no tratar estos temas de una forma que no sea solamente eficaz sino que también demuestre un respeto por los derechos de los jóvenes.