Luis Pedernera - Experto internacional en derechos de la infancia

Luis Pedernera - Experto internacional en derechos de la infancia

Luis Pedernera

Luis Pedernera es un reconocido experto internacional en derechos de la infancia, con una amplia trayectoria en el sistema de Naciones Unidas. Fue miembro del Comité de los Derechos del Niño durante dos mandatos consecutivos (2017–2025), y su presidente entre 2019 y 2021, convirtiéndose en el primer titular latinoamericano y de habla hispana en ocupar ese cargo. Durante su presidencia, el Comité adoptó importantes instrumentos normativos, entre ellos la Observación General Nº 24 sobre justicia juvenil, la Nº 25 sobre derechos de la infancia en el entorno digital y las Directrices de implementación del Protocolo Facultativo sobre venta y explotación sexual infantil. Posteriormente fue vicepresidente del Comité (2023-2025). También presidió la Reunión de Presidentes de Órganos de Tratados de Derechos Humanos de la ONU (2020–2021), y fue punto focal para la protección de defensores de derechos de la infancia según las Reglas de San José (2023-2025). 

Pedernera es asesor de UNICEF en El Salvador y otras oficinas regionales, y forma parte de diversas entidades internacionales que defienden los derechos de la infancia, como el Consejo de Administración del International Bureau for Children’s Rights (Canadá), el Comité Ejecutivo de Child Identity Protection (Suiza) y la Asamblea de la Organización Mundial contra la Tortura.

Además de su labor institucional, Pedernera integra y preside comités académicos y científicos vinculados a congresos mundiales de justicia juvenil y derechos de la infancia, es docente invitado en universidades de distintas regiones y autor de numerosos artículos especializados. Cuenta con amplia experiencia en el monitoreo de sistemas de justicia penal adolescente, especialmente en lo relativo a la prevención de la tortura.

Como experto en derechos de la infancia en Latinoamérica, ¿cuáles son en su opinión los principales avances producidos recientemente en sistemas de justicia juvenil de la región?

Considero que no estamos frente a avances, sino ante graves retrocesos en materia penal juvenil. El elemento común detrás de estos retrocesos es la instrumentalización del crimen organizado, el narcotráfico y las pandillas como justificación para desmantelar la especialidad del sistema, erosionar garantías y, en algunos casos, enviar directamente a adolescentes a cárceles de adultos, como ocurrió en Perú. Ya no se trata únicamente de reducir la edad de responsabilidad penal, sino de un endurecimiento normativo y práctico que se expresa en tres dimensiones principales.

En la dimensión sustantiva, se evidencia la reducción de la edad de responsabilidad penal, así como el aumento de sanciones y el uso extendido de la detención, incluso en cárceles de adultos. Asimismo, se observan procesamientos con evidencia insuficiente, así como la ampliación de prescripciones. Todas estas medidas transforman el sistema penal juvenil y lo alejan de los compromisos asumidos bajo la Convención sobre los Derechos del Niño.

Por su parte, la dimensión procesal se refleja en la eliminación de fueros especializados y la supresión de la doble instancia, además de la realización de audiencias colectivas, y por videoconferencia. A ello se suman defensas sobrecargadas y una creciente opacidad procesal. Todo ello debilita el debido proceso y los estándares internacionales de justicia juvenil.

Finalmente, la dimensión político-institucional autoritaria y antidemocrática se manifiesta en la subordinación de los poderes del Estado al Ejecutivo, en normas que limitan la interpretación judicial y en el uso de mayorías legislativas para imponer agendas punitivas. También incluye figuras como los “jueces sin rostro”, además de la ampliación de competencias policiales y militares y la normalización de prácticas gravemente violatorias de derechos, como detenciones masivas, desapariciones forzadas y tortura.

En conjunto, estas tres dimensiones reflejan un retroceso estructural que debilita la justicia juvenil, contradice estándares internacionales y pone en riesgo la protección integral de los adolescentes.

No obstante, surgen señales de esperanza a pesar de los retrocesos señalados. Observo con buenos ojos las respuestas que están surgiendo desde los propios sistemas de justicia frente a esta ola autoritaria. En Ecuador, la Corte Constitucional declaró inconstitucional la ley que había desmantelado la especialidad en materia penal juvenil, reafirmando la vigencia de los estándares internacionales y la necesidad de un sistema diferenciado para adolescentes. De manera similar, recientemente en Perú la Corte Constitucional también declaró inconstitucional la reforma que permitía recluir a adolescentes en centros para adultos, restituyendo así un principio básico de protección integral.

Estos fallos muestran que, incluso en contextos de endurecimiento normativo y político, existen contrapesos institucionales capaces de frenar medidas regresivas y de reafirmar los compromisos asumidos bajo la Convención sobre los Derechos del Niño. Se trata de señales alentadoras que demuestran que la justicia constitucional puede actuar como un dique frente a la expansión de prácticas autoritarias y violatorias de derechos.

En algunos países de la región existe la problemática del número considerable de niños reclutados por el crimen organizado, muchos de los cuales acaban ante un juez. ¿Cree que actualmente los sistemas de justicia de estos países latinoamericanos están ofreciendo respuestas adaptadas a las situaciones vividas por estos niños y niñas?

No. Endurecer las respuestas contra adolescentes reclutados por el crimen organizado significa cortar por el hilo más fino, y ha demostrado no resolver el problema de fondo. Estas medidas suelen servir únicamente para dar visibilidad política a gobernantes de turno, sin generar soluciones sostenibles ni respetuosas de los derechos humanos.

Es fundamental recordar que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en su Resolución 2427 (2018), establece que los niños y adolescentes afectados por reclutamiento o utilización en conflictos deben ser tratados como víctimas y recibir protección prioritaria. El Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General Nº 24, insiste en que los adolescentes vinculados al crimen organizado deben ser atendidos mediante instancias que aborden integralmente y de manera holística el problema, nunca a través de exacerbación de respuestas militares o punitivas. Por lo tanto, es necesario enfocarse los esfuerzos en el desarrollo de programas de protección y reintegración social, acceso a educación, salud y oportunidades laborales y mecanismos de prevención comunitaria y participación.

Existen presiones públicas o políticas en estos países que buscan dar respuesta a la criminalidad con la bajada de la edad mínima de responsabilidad penal o la imputabilidad de menores de 18 en régimen de adultos, lo que va en contra de los estándares de Naciones Unidas ¿Qué argumentos se pueden utilizar para lograr convencer a estos países de que no son medidas adecuadas?

La experiencia comparada muestra que, aunque ningún país ha resuelto completamente los desafíos de la justicia penal juvenil, existen precedentes que ayudan a abordar cuestiones complejas y duras desde los estándares internacionales.

Un caso relevante es Brasil, que pese a enfrentar graves problemas de reclutamiento por parte del crimen organizado y presiones políticas para reducir la edad de responsabilidad penal, ha mantenido desde la aprobación del Estatuto da Criança e do Adolescente un sistema con sanciones que no superan los tres años de internación. En más de treinta años, este marco no se ha endurecido, lo que refleja una apuesta por la especialidad y por respuestas socioeducativas. El elemento central es basar las políticas en la evidencia: múltiples estudios muestran que si para atender la violencia se recurre a más violencia estatal, el resultado es la reproducción de la criminalidad. La evidencia disponible confirma que reducir la edad de responsabilidad penal no disminuye las tasas de homicidio juvenil. Los ejemplos internacionales demuestran su fracaso.

Como dije en la anterior pregunta, el problema del reclutamiento precoz por facciones criminales debe ser abordado tal como lo señala la Observación General Nº 24 del Comité de los Derechos del Niño, que toma en cuenta una resolución del Consejo de seguridad. Además, hay experiencias concretas en Sudáfrica y en algunos estados de Estados Unidos que han optado por respuestas integrales frente a la delincuencia juvenil. Estas incluyen programas de reintegración social, justicia restaurativa, educación y acompañamiento comunitario, que han mostrado efectos positivos en la reducción de reincidencia y en la construcción de trayectorias alternativas para adolescentes en conflicto con la ley.

En conjunto, estos ejemplos confirman la idea de que los estándares internacionales no son un límite abstracto, sino una guía para diseñar políticas más eficaces, legítimas y preventivas.

El acceso de los niños y niñas a la justicia es el tema que trata la reciente Observación General Nº 27 del Comité de los Derechos del Niño. Este derecho es de gran relevancia en el panorama actual, en el que tantos niños sufren graves vulneraciones de sus derechos fundamentales en distintas partes del planeta. No obstante, ¿por qué cree que cuesta tanto introducir e implementar este derecho en la mayoría de países?

La elaboración de la Observación General N.º 27 constituye un hito esperado y necesario en el desarrollo del sistema de protección de los derechos del niño. Haber participado cuando aún era miembro del Comité en el proceso inicial del borrador 0, que luego fue sometido a consulta pública, me permite reconocer tanto las tensiones como las esperanzas que acompañan este momento. El Comité ha venido instalando progresivamente la cuestión del acceso a la justicia, y fue el Tercer Protocolo Facultativo sobre comunicaciones individuales el que generó la mayor presión. La posibilidad de que niñas y niños lleguen directamente al Comité con una queja refleja, en muchos casos, la ausencia de respuestas adecuadas en los sistemas nacionales de justicia.

Los sistemas de justicia, sin embargo, requieren maduración. La experiencia latinoamericana muestra que los niños y niñas enfrentan obstáculos persistentes, entre los que se incluyen el acceso limitado y las barreras estructurales, la falta de claridad y comprensión de los procesos, prácticas que ridiculizan su participación, así como una excesiva ritualidad, gestualidad y teatralidad. A eso se suma un lenguaje inaccesible, tiempos desproporcionados, y una revictimización constante, además de los altos niveles de impunidad. Todo esto genera una ausencia de satisfacción y reparación.

La expectativa es que la Observación General N.º 27 se convierta en un documento que oriente a los Estados y fortalezca a quienes luchamos por los derechos del niño. En perspectiva histórica, puede leerse como la síntesis de tres momentos desde la Convención: el momento de las adecuaciones legislativas iniciales, el de los planes, estrategias y programas de implementación, y el momento actual, el tiempo de la justicia, de garantizar acceso real, efectivo y reparador a los derechos.

Un tema en el que usted está particularmente comprometido en la actualidad es la mejora del sistema de justicia juvenil de Uruguay. ¿Qué cambios considera que son prioritarios?

Uruguay enfrenta serias dificultades para alinearse con los estándares internacionales en dos áreas críticas: justicia juvenil y niños institucionalizados. En el ámbito penal juvenil, el país mantiene desde hace más de una década un proceso de creciente criminalización de los adolescentes. Este camino ha implicado el desmantelamiento de las garantías previstas en el Código de la Niñez y Adolescencia, acompañado por un aumento de penas, la eliminación de garantías y la creación de nuevos delitos. Lejos de revertirse, esta tendencia consolida un escenario que coloca a Uruguay en una posición compleja frente a los compromisos internacionales en materia de justicia juvenil.

En cuanto a la institucionalización, el país no logra avanzar hacia un modelo que priorice el derecho de los niños a crecer en un entorno familiar. Por el contrario, en los últimos años se ha registrado un aumento en el número de niños en acogimiento residencial. A ello se suman graves problemas estructurales en la prestación de estos servicios: condiciones físicas deficientes, episodios de malos tratos e incluso muertes de niños bajo custodia estatal.

Aunque la infancia ocupa un lugar central en los discursos políticos, la realidad demuestra una brecha persistente entre las declaraciones y las prácticas. En un país con una población infantil relativamente pequeña, los niños siguen siendo quienes más sufren las consecuencias de políticas y de la falta de respuestas estructurales. Un escenario interesante es que el país ha iniciado su proceso para ser revisado por el comité de los derechos del niño, y ese ejercicio puede resultar en un buen momento para poder avanzar en los desafíos pendientes y en los asuntos emergentes de la niñez y adolescencia uruguaya.