Sr. Francisco Romero Blasco, Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña. España

Sr. Francisco Romero Blasco, Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña. España

Nacional
España
Mr. Francisco Romero Blasco, Department of Justice of the Generalitat of Cataluña. Spain

Desarrollo mi práctica profesional desde el año 1989 en el ámbito de la Justicia Juvenil, en el Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña. Inicialmente en contextos institucionales. Desde el año 2001 formo parte del equipo técnico que asesora a la fiscalía de menores elaborando los correspondientes informes en la fase presentencial del procedimiento de menores. Coautor, año 2005, de una investigación sobre la violencia de los jóvenes en la familia, Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, Departamento de Justicia, Generalitat de Cataluña.

LA VIOLENCIA DE LOS JOVENES EN LA FAMILIA

1.- Introducción (Definición. La violencia de los jóvenes en la familia)

Coincidiendo en el tiempo con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor, en adelante LORPM, en enero del año 2001, empezaron a incoarse por las fiscalías de menores expedientes por violencia en el ámbito familiar, en los que generalmente las víctimas eran los padres y los agresores los hijos. En este periodo inicial el número de expedientes era bajo, pero el número aumentaba cada año. En el 2004 en algunas comunidades autónomas la cifra se había multiplicado respecto del año 2001, por ocho en Cataluña, por tres en el País Vasco y por catorce en la Comunidad Valenciana, según las memorias de las fiscalías de las comunidades citadas del año 2005.

Este nuevo tipo de violencia también empieza a ser recogido por los medios de comunicación en los últimos tres cuatro años, dejando de estar oculto en el seno de la familia y mostrándose así una realidad hasta entonces prácticamente desconocida.

La utilización de la violencia en las relaciones familiares en nuestro país estuvo aceptada en algunos casos hasta no hace demasiados años, se reconocía y justificaba el castigo físico para corregir a los hijos. Este uso de la violencia hacia los hijos fue también el primero que fue cuestionado y considerado como inadecuado para la educación de los mismos. Actualmente, en la legislación de numerosos países, también en España, está prohibido ejercer la violencia física sobre los hijos, y los padres que la practiquen pueden ser objeto de una sanción penal. Un segundo tipo de violencia con unas dimensiones y características diferentes que también se visibiliza en nuestra sociedad es la violencia de género pasando a ser rechazado y sancionado penalmente. El tercero en tener una dimensión pública, y una entidad suficiente para ser considerado específicamente es la violencia de los hijos hacia sus padres.

Podemos considerar que los cambios que se están produciendo implican un rechazo de la violencia en las relaciones familiares, y es un reflejo del desarrollo moral de nuestra sociedad. Sólo podremos abordar y dar respuesta a los problemas si los conocemos, los malos tratos se mantienen en la “impunidad”, solo si se mantiene el “secreto” en la familia.

En los primeros años de este periodo, seguramente, una de las mayores dificultades con las que nos encontramos los profesiones, sin duda alguna, fue la ausencia de publicaciones, investigaciones o programas específicos para la exploración de los menores, de sus familias y también para la intervención, realizadas en nuestro país. Actualmente, ya contamos con algunos materiales para nuestro trabajo, se han publicado algunas investigaciones específicas sobre este tema:

Romero, F., Melero, A., Cánovas, C., Antolín, M. La violencia de los jóvenes en la familia: una aproximación a los menores denunciados por sus padres.(2005) CEJFE Departamento Justicia. Generalitat de Cataluña.

Ibabe, I., Jaureguizar, J., Diaz, O., Violencia filio-parental, conductas violentas de jóvenes hacia sus padres (2007) Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.

En algunas comunidades autónomas, durante los últimos cuatro años, se han celebrado congresos sobre psicología, criminología y se han desarrollado jornadas dedicadas exclusivamente al tema de la violencia de los jóvenes en la familia, en las que sean presentado trabajos y experiencias llevadas a cabo, tanto con menores en régimen de internamiento, como con medidas ejecutadas en su propio medio, libertad vigilada u otras, por delitos de violencia familiar.

Definición.
Presento dos definiciones de violencia que proporcionan elementos para el análisis, la primera más general de la Organización Mundial de la Salud “toda acción u omisión intencional que, dirigida a una persona, tienda a causarle daño físico, psicológico, sexual o económico”, y que será necesario contextualizar en el ámbito familiar.
Una definición más específica sobre este tipo de violencia se propone, “como el conjunto de conductas reiteradas de agresiones físicas (golpes, empujones, arrojar objetos) verbal (insultos repetidos, amenazas) o no verbal (gestos amenazadores, ruptura de objetos apreciados) dirigida a los padres o a los adultos que ocupan su lugar”. (Pereira, 2006)

2. ¿Puede realizar un análisis de los datos actuales en España sobre la violencia de los jóvenes en la familia?

2.1. Análisis de la situación actual:

Aspectos educativos y socio-culturales
Los cambios que se han producido en la sociedad occidental en las últimas décadas han dado lugar a modificaciones muy importantes, también en las dinámicas familiares, que han visto como se han transformado patrones de relación y de organización ancestrales. En España este proceso se inicia unos años más tarde, cuando nuestro país recupera el sistema democrático en los años setenta, pero nos incorporamos de forma acelerada a estos cambios.

Los modelos, antes claramente definidos en la familia y la escuela, donde nadie discutía quién tenía el poder, estaban basados en un modelo marcadamente autoritario, que en pocos años pasa de ser cuestionado a sustituido por otro fundamentado, seguramente en una mal entendida cultura “democrática” de toma de decisiones, en la que adultos y jóvenes se sitúan prácticamente en situación de igualdad, dejando a los que tienen la responsabilidad de educar, padres y profesores con una menor capacidad para ejercer su autoridad.
Estas prácticas educativas con los jóvenes se concretan en un bajo nivel de esfuerzo y superación, pero en cambio tienen un alto grado de estímulos y recompensas, que unido a unas normas flexibles y escasamente responsables, provocan que los jóvenes se muestren inmediatistas y con baja tolerancia a la frustración.

Nuevos modelos de familia en España
Los cambios sociales han supuesto también modificaciones en la configuración de las familias, el número de miembros que la componen ha descendido, así el número de hijos por matrimonio de las familias en España mayoritariamente es de un hijo, por lo cual, es probable que este reciba muchas atenciones y cuidados.
La incorporación de la mujer al mercado laboral y la correspondiente distribución de tareas del hogar para poder compatibilizar la vida laboral y el cuidado de los hijos, con frecuencia comporta que se puede pasar poco tiempo con ellos. La dificultad que representa para los padres cumplir este deseo lleva a algunos a compensar la falta de tiempo dedicado a sus hijos facilitándoles todo lo que piden, generalmente bienes materiales.
Un grupo numeroso lo constituyen las familias monoparentales, resultado de separaciones y divorcios en número creciente en los últimos años, madres solas, y familias homoparentales.
Veamos algunos datos del Instituto Nacional de Estadística (2007) referidos a algunos aspectos de la composición de las familias en España: familias monoparentales, por separación o divorcio, en la que conviven la madre y el/los hijos representan el 26,6 %. Los hogares formados por padre y madre con un solo hijo el 21%. Un aspecto destacable es la edad tan tardía en la que se independizan los hijos, los jóvenes comprendidos entre los 24 y los 34 años, casi 7 millones continúan viviendo con sus padres.

Perfil del comportamiento disruptivo del menor
Algunas de las variables observadas en la práctica cotidiana y en las investigaciones publicadas nos muestran algunos indicadores relevantes de conducta violenta de los jóvenes en la familia:
- Menores que han crecido en un ambiente familiar en que los estilos educativos de los padres se muestran poco coherentes, no hay acuerdo entre los adultos en la aplicación de la norma. En otras ocasiones las normas se aprecian muy rígidas y otras muy permisivas. En algunos casos se observa negligencia y falta de atención en aspectos importantes del desarrollo del menor. Familias sobreprotectoras.
- Los casos en que se muestra una elevada insatisfacción respecto del hijo, incluso desde las primeras etapas vitales.
Familias en las que los hijos después tienen una conducta violenta con los padres, han sido testigos y/o víctimas de violencia previa.
- Presentan consumo de drogas, pero no es superior al de los jóvenes de su edad.
- En algunos casos presentan fracaso escolar, otros en cambio, presentan un rendimiento adecuado.
- Cambios en el núcleo de convivencia, conflictos conyugales y separaciones de los padres.
- Hay intervenciones, desde los servicios sociales comunitarios en la problemática familiar, antes de que se intervenga desde la justicia.
- En algunos casos, el joven también ha estado implicado en otros actos delictivos, diferente del de violencia familiar.
- Impulsividad. Baja tolerancia a la frustración
- En la mayoría de los casos no realizan actividades formativas, ni trabajan.
- Pueden haber presentado o presentar conductas violentas en otros ámbitos, social, escolar
- Aparición de la violencia como un intento primitivo, por parte del hijo de alejarse de esa relación (“fusional”) tan cercana. (Pereira, R. 2009)

2. 2. Delincuencia juvenil:

Datos nacionales sobre delincuencia juvenil relacionada con la violencia de los menores hacia sus padres/familia
Tal y como ya se ha explicado en la introducción, desde que se hace “público” este conflicto en las relaciones familiares, el aumento de las denuncias ha sido constante. Los datos de la Fiscalía General del Estado del año 2009 reflejan esta realidad, en 2008 se abrieron 4.211 procedimientos, frente a las 2.683 del 2007, lo que refleja un incremento del 56,9%.

Procedimiento legal de acuerdo al sistema de comunidades autónomas en España. Este sistema regional supone una limitación en la recopilación de datos
El procedimiento legal en España viene determinado por la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor 5/2000, es una ley penal y su aplicación es igual en todo el Estado.
Fija el procedimiento a seguir en la aplicación de la ley a los menores, atendiendo a las recomendaciones internacionales sobre la justicia de menores suscritos por nuestro país e incorporados en la ley.
Fija la franja de edad de aplicación a los jóvenes comprendidos entre los 14 y 17 años.

Las medidas contempladas en la ley son las siguientes:

- Centro cerrado
- Centro semiabierto
- Centro abierto
- Centro terapéutico
- Permanencia de fin de semana
- Tratamiento ambulatorio
- Asistencia a un centro de día
- Libertad vigilada
- Prestaciones en beneficio de la comunidad
- Realización de tareas socioeducativas
- Privación del permiso de conducir ciclomotores
- Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo
- Amonestación

Este amplio abanico de medidas facilita la posibilidad de aplicar aquella más adecuada a la situación del menor, siempre desde el principio de proporcionalidad que contempla toda ley.

Además de todas estas medidas se da gran importancia, en la aplicación de la ley, a la resolución de los conflictos mediante la mediación. El artículo 19 de la LORPM contempla el “Sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima”

- Tendencias y tipos de delitos
- Evolución del problema
(Estas dos preguntas entiendo que están respondidas, hay un tipo penal: violencia familiar)

Respecto del sistema regional en la recogida de datos sobre los expedientes no tiene ninguna incidencia, las respectivas fiscalías de cada comunidad recogen sus datos y es la Fiscalía General del Estado la que proporciona los datos globales.

2.3. Qué indicadores se deben tener en cuenta:

El máximo interés del menor
La ley da un amplio margen para explorar la situación del menor y de su familia. Un equipo interdisciplinar, tiene el encargo de llevar a cabo este trabajo desde el mismo momento que el menor está imputado en algún hecho independientemente de la gravedad del mismo. Una vez realizada la exploración es preceptivo elaborar un informe sobre la situación del menor.

En la LORPM el equipo técnico, formado por educadores, psicólogos y trabajadores sociales, interviene desde que se inicia el procedimiento. Es preceptivo que se elabore un informe ya en fase presentencial “sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor así como de su entorno social, y en general sobre cualquier otra circunstancia relevante a los efectos de la adopción de alguna de las medidas previstas en la presente ley” artículo 27.

Este informe debe recoger y valorar los factores más relevantes que pueden ser indicadores de posible conducta delictiva en las áreas que describe el artículo 27, con el objetivo de conjugar la medida impuesta por el juez y la situación del menor, y también para elaborar el correspondiente programa educativo del menor que responda a la problemática que presenta y prevenir el riesgo de reincidencia.

En esta exploración están incluidos los padres del menor, y si no vive con ellos los que ocupan esta función, por tanto en la valoración y en el informe correspondiente están recogidas y valoradas les dinámicas y relaciones familiares.

Reconstrucción de la familia
(Esta pregunta está respondida en el apartado anterior)


3. Análisis de las políticas nacionales. Modelos generales de tratamiento

Reglas de procedimiento.
La competencia para la ejecución de todas las medidas que contempla la LORPM las tienen las comunidades autónomas, es decir, deben disponer de los recursos necesarios, institucionales o en el propio medio del menor, de los programas específicos de actuación y de profesionales especializados en la intervención con menores infractores.

Posibilidad de trabajar desde una perspectiva profesional institucional pública y privada a nivel terapéutico con los menores violentos hacia sus padres.
- El Estado Español está compuesto por 17 autonomías y dos provincias autónomas. Considerando que estas tienen capacidad para la aplicación de las medidas establecidas en la ley, pueden aplicarlas tanto con entidades propias como privadas. Actualmente nos encontramos que prácticamente en casi todas hay una elevada participación de entidades privadas que trabajan en el ámbito de los menores infractores.

Consideración de las intervenciones terapéuticas familiares, sistémicas
- La resolución judicial a afectos de la medida impuesta, únicamente obliga a su cumplimento al menor. Si hacemos una lectura rígida, las limitaciones son evidentes, los referentes más próximos al menor sus padres, no están obligados a participar en el proceso de cambio de su hijo.
- Desde la práctica profesional en la ejecución de las medidas, y referido al tipo de delito que nos ocupa, en las diferentes presentaciones en congresos y jornadas por profesionales de diferentes autonomías, se constata un importante uso del modelo sistémico. En otras comunidades también utilizan programas cognitivo conductuales, pero en todos ellos la familia está incluida en la intervención.
- Es la familia la víctima del comportamiento del menor o la causa de dicho comportamiento disruptivo?
- Al ordenamiento legal es al que le corresponde determinar quién es el agresor y quien es la víctima.
- A los profesionales nos compete el análisis de la situación, comprender las causas que dan lugar a esa conducta violenta, al mantenimiento de la misma, cómo interactúan los diferentes miembros del sistema y así poder trabajar y favorecer los cambios.


4. Buenas prácticas

Consideración de la intervención interdisciplinar.
La propia configuración de los equipos técnicos previsto en la LORPM, psicólogo, educador social y trabajador social, como los programas educativos aplicados para este tipo delictivo, descritos anteriormente, contemplan la interdisciplinaridad como práctica habitual.

¿Existen diferencias considerando la edad y el género de los menores a nivel de intervención?
Es comprensible que existen diferencias por la edad, el proceso evolutivo de un menor de 14 años es diferente de uno de 17 años, además de los otros factores existentes para que se hayan producido conductas merecedoras de una sanción penal. La propia ley establece dos franjas de edad para fijar la temporalidad de las medidas, 14-15 años y 16-17, aplicándose por un tipo delictivo igual, tiempos diferentes en cuanto al tiempo de la medida a cumplir, según la franja de edad.
Respecto del género, nos encontramos con un elevado índice de chicas condenadas por este tipo delictivo, los datos oscilan entre el 25-35%, mientras que por delitos comunes, el porcentaje está entre el 10-15%.
La repuesta es individualizada y por tanto deben contemplarse las particularidades del sujeto, en la elaboración del programa educativo individual del menor. Deben hacerse constar las áreas que se intervendrá, personal, familiar y social, y los objetivos de cambio, este programa lo tiene que aprobar el juez que ha dictado la sentencia.

Consecuencias de la separación temporal del menor de su familia y el retorno posterior.
Según lo dispuesto en la LORPM y las recomendaciones internacionales sobre la justicia de menores, el internamiento siempre ha de ser considerado como la última opción.
En algunas comunidades autónomas han dispuesto recursos específicos de internamiento para menores condenados por violencia familiar, en cualquiera de los regímenes previstos en la ley cerrado, semiabierto o abierto. Esta intervención facilita una separación temporal de su entrono, y también un trabajo conjunto con el menor y su familia. Los profesionales valoran de forma positiva los resultados obtenidos.